- B) 10- Peritos (Propuesta por los representantes) 2) Laura Clérico, quien rendirá peritaje sobre: (i) la relación entre los conceptos de “discriminación por orientación sexual y expresión de género” y “discriminación encubierta”; (ii) los criterios que deben tomarse en cuenta para identificar, en un caso concreto, si determinadas acciones están basadas en motivos prohibidos por la Convención Americana distintos a los formalmente declarados, con particular atención en el análisis de la prueba contextual e indiciaria, y (iii) las características que deben tener los recursos administrativos y judiciales para ser considerados efectivos frente a tales supuestos. La perita podrá aplicar estos conceptos al caso concreto. (Propuesto por el Estado) 3) Rafael Rodríguez Campos, quien rendirá peritaje sobre: (i) la naturaleza del proceso de amparo en el Perú y principios procesales que lo rigen; (ii) la alegada accesibilidad e idoneidad del proceso para la protección de los derechos fundamentales; (iii) la prueba en el proceso constitucional de amparo; (iv) la distribución de la carga de la prueba en materia discriminación y valoración de medios probatorios; (v) la aplicación de estándares en materia de derechos LGBTI por los Tribunales peruanos (evolución histórica); (vi) los principios constitucionales aplicables al procedimiento administrativo sancionador, y (vii) la compatibilidad de la inversión de la carga de la prueba con el principio de presunción de inocencia. El perito podrá aplicar estos conceptos al caso concreto. (Propuesta por los Comisión) 4) Laura Otero Norza, quien rendirá peritaje sobre (i) los estándares relativos a las obligaciones internacionales respecto a la prohibición de la discriminación con base en la orientación sexual en el ámbito privado empresarial, así como (ii) los estándares internacionales aplicables en materia de respuesta estatal ante los recursos interpuestos en este tipo de casos. En la medida de lo pertinente, la perita se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Asimismo, para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, la perita podrá referirse a los hechos del caso. 2. Solicitar al Estado de Brasil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, a Perú y a los representantes, durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Federativa de Brasil. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público:

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