- 9- que los gastos razonables de formalización y envío del affidávit del peritaje del señor Gonzalo Meneses, podrá ser cubierto con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de la referida declaración ante fedatario público en el país de residencia del declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 40. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 41. Según lo requerido por el del Fondo de Asistencia Legal de gastos con el fin de llevar erogaciones que se realicen en los costos de con recursos artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las relación con el referido Fondo. 42. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.c, 48.1.f, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte y el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1, Convocar al Estado de Perú, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 150 Período Ordinario de Sesiones en la ciudad de Brasilia, Brasil, el día 24 de agosto de 2022, a partir de las 08:30 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima (Propuesta por los representantes) 1) Crissthian Manuel Olivera Fuentes, declarará sobre: (i) lo hechos ocurridos el 11 de agosto de 2004 en la cafetería del supermercado Santa Isabel, cuando habría sido intervenido por el personal de la empresa "Supermercados Peruanos S.A”; (ii) la denuncia presentada ante las autoridades peruanas y, en especial, sobre el procedimiento administrativo seguido ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y el proceso judicial llevado a cabo ante el Poder Judicial, y (iii) el impacto que estos episodios habrían tenido sobre su salud física y mental.

Seleccionar párrafo de destino3