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8 -
peritos por parte de la Comisión posee un “carácter excepcional”, debiendo "verificarse la
relación con una afectación relevante del denominado orden público interamericano”. Indicó
que lo anterior no se cumple en el presente caso, toda vez que "las presuntas afectaciones
generadas en el caso concreto solo corresponderían a la presunta víctima” y que “no nos
encontramos frente a un grupo en situación de vulnerabilidad desprotegido de manera
generalizada”. Asimismo, indicó que las áreas de interés y de especialidad de la perita
propuesta eran “especialmente temas de derecho laboral, igualdad y no discriminación en las
relaciones laborales” y que estas líneas de investigación no se relacionaban con el objeto
propuesto de su declaración, no evidenciándose experiencia “en materia de discriminación en
el ámbito de una relación de consumo, ni en materia de derecho administrativo sancionador,
así
como
Empresas”.
tampoco
se
verifica
que
tenga
experiencia
en
materia
de
Derechos
Humanos
y
35.
La Presidencia nota que el objeto del peritaje propuesto por la Comisión constituye
una cuestión relevante para el orden público interamericano, y ello debido a que se trata del
primer caso que eventualmente abordara los estándares internacionales en materia de
discriminación por orientación sexual ocurridas en el ámbito de una empresa privada. En este
sentido, el peritaje propuesto trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso
y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados
parte de la Convención.
36.
En relación con la alegada carencia de la experticia adecuada por parte de la perita para
rendir su peritaje, la Presidencia observa que de la hoja de vida de la señora Otero Norza se
desprende que es doctora en Derecho del Trabajo, versando su tesis doctoral sobre *La
igualdad y no discriminación de género y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
en el ordenamiento internacional y europeo”. Asimismo, la señora Otero Norza cuenta con
una Especialización en Relaciones Laborales y Diálogo Social en Europa y una Especialidad en
Derecho Comercial. En lo que respecta a su experiencia profesional, destaca su experiencia
docente por más de una década como Profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad de
Costa Rica (UCR). Por tanto, esta Presidencia considera que la señora Otero Norza tiene
suficiente experiencia en la materia objeto de su experticia.
37.
A la vista de todo lo anterior, el Presidente concluye que es pertinente recabar el
dictamen pericial ofrecido por la Comisión. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones
se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución.
D.
Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
38.
Mediante nota de Secretaría de 18 de febrero de 2022 se resolvió declarar procedente
la solicitud realizada por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas, de modo que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para
solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya
sea en audiencia o por affidávit, así como, eventualmente, la asistencia de la presunta víctima
y un máximo de dos representantes a la audiencia pública que se pudiera celebrar en el
presente caso. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha
asistencia.
39.
El Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos
de viaje y estadía necesarios para la presunta víctima Crissthian Manuel Olivera Fuentes, así
como de la perita Laura Clérico, a fin de que comparezcan ante el Tribunal a rendir sus
declaraciones en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso. También cubrirá los
gastos de viaje y estadía necesarios para cubrir la asistencia de dos representantes de la
presunta víctima a la referida audiencia pública. Adicionalmente, esta Presidencia determina