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12.
La Corte procederá a analizar la demanda de interpretación presentada por el Estado
y, en su caso, a aclarar el alcance del punto resolutivo quinto de la Sentencia. Para ello,
examinará la cuestión planteada por el Estado, así como las observaciones de la Comisión y
del representante.
IV
ALCANCE DEL PUNTO RESOLUTIVO QUINTO DE LA SENTENCIA
13.
El Estado solicitó una aclaración sobre el punto resolutivo quinto de la Sentencia, el
cual establece que “[e]l Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en la
[…] Sentencia por concepto de daño inmaterial y reintegro de costas y gastos dentro del
plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos de los
párrafos 134, 150, 151, 152, 153, 154 y 155 del mismo”. En ese sentido, solicitó a la Corte
“que precise si [las costas y gastos deben ser reintegrados] a la persona jurídica
denominada [‘]Asociación de Cesantes y Jubilados[´] o [a] las personas naturales que han
sido calificadas como víctimas [en] la [S]entencia, indicando la forma de pago que
correspondería usar en este último caso”. Ello porque si bien “el párrafo 150 de la
Sentenci[a] ordena el pago de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de
América[)] por concepto de costas y gastos, directamente a la [‘]Asociación de Cesantes y
Jubilados[´]”, “en el [p]árrafo 151 [del Fallo] se dice que dicho pago debe realizarse
directamente a las víctimas”.
14.
El representante señaló que, en el presente caso, las costas y gastos “se refieren a
las erogaciones por dicho concepto, y [a] los honorarios profesionales efectuados y/o
comprometidos por la Asociación de Cesantes y Jubilados […] a favor del Estudio Carlos
Blancas Bustamante Abogados E.I.R.L., así como [a] los gastos incurridos por CEDAL a
causa de sus actividades de asesoría y apoyo jurídico en el proceso llevado ante el Sistema
Interamericano”. Por tanto, el representante concluyó que “no existe contradicción en el
mandato de la […] Corte contenido en los párrafos 150 y 151 de su [S]entencia, en razón de
que lo que [é]sta dispone es que el Estado entregue a la Asociación de Cesantes y Jubilados
[…] – de la que forman parte las víctimas en su condición de integrantes de la misma - la
suma señalada en el párrafo 150 de su [S]entencia; luego de lo cual éstas entregarán, a su
vez, y por intermedio de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Controlaría de la que
son integrantes, la cantidad que estimen adecuada a quienes fueron sus representantes en
el fuero interno y en el proceso ante el Sistema Interamericano”.
15.
La Comisión observó que, “en efecto, los párrafos 150 y 151 del [F]allo podrían dar
lugar a varias interpretaciones”. Por lo tanto, señaló que “considera relevante que la […]
Corte aclare este punto a través de la sentencia de interpretación correspondiente a fin de
que el Estado proceda a efectuar los pagos a que se refiere la presente solicitud”.
16.
El Tribunal considera que el alcance y contenido del punto resolutivo quinto de la
Sentencia resulta claro. No obstante, a fin de aclarar cualquier eventual duda que pudiera
existir al respecto, procederá a responder la pregunta formulada por el Estado y a realizar la
interpretación solicitada de dicho punto resolutivo y los párrafos considerativos
correspondientes, en los términos del artículo 67 de la Convención Americana y del artículo
59 del Reglamento.
17.
En primer lugar, la Corte Interamericana recuerda que en su decisión de 1 de julio de
2009 encontró violaciones a los derechos a la protección judicial y a la propiedad privada