4 12. La Corte procederá a analizar la demanda de interpretación presentada por el Estado y, en su caso, a aclarar el alcance del punto resolutivo quinto de la Sentencia. Para ello, examinará la cuestión planteada por el Estado, así como las observaciones de la Comisión y del representante. IV ALCANCE DEL PUNTO RESOLUTIVO QUINTO DE LA SENTENCIA 13. El Estado solicitó una aclaración sobre el punto resolutivo quinto de la Sentencia, el cual establece que “[e]l Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en la […] Sentencia por concepto de daño inmaterial y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos de los párrafos 134, 150, 151, 152, 153, 154 y 155 del mismo”. En ese sentido, solicitó a la Corte “que precise si [las costas y gastos deben ser reintegrados] a la persona jurídica denominada [‘]Asociación de Cesantes y Jubilados[´] o [a] las personas naturales que han sido calificadas como víctimas [en] la [S]entencia, indicando la forma de pago que correspondería usar en este último caso”. Ello porque si bien “el párrafo 150 de la Sentenci[a] ordena el pago de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América[)] por concepto de costas y gastos, directamente a la [‘]Asociación de Cesantes y Jubilados[´]”, “en el [p]árrafo 151 [del Fallo] se dice que dicho pago debe realizarse directamente a las víctimas”. 14. El representante señaló que, en el presente caso, las costas y gastos “se refieren a las erogaciones por dicho concepto, y [a] los honorarios profesionales efectuados y/o comprometidos por la Asociación de Cesantes y Jubilados […] a favor del Estudio Carlos Blancas Bustamante Abogados E.I.R.L., así como [a] los gastos incurridos por CEDAL a causa de sus actividades de asesoría y apoyo jurídico en el proceso llevado ante el Sistema Interamericano”. Por tanto, el representante concluyó que “no existe contradicción en el mandato de la […] Corte contenido en los párrafos 150 y 151 de su [S]entencia, en razón de que lo que [é]sta dispone es que el Estado entregue a la Asociación de Cesantes y Jubilados […] – de la que forman parte las víctimas en su condición de integrantes de la misma - la suma señalada en el párrafo 150 de su [S]entencia; luego de lo cual éstas entregarán, a su vez, y por intermedio de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Controlaría de la que son integrantes, la cantidad que estimen adecuada a quienes fueron sus representantes en el fuero interno y en el proceso ante el Sistema Interamericano”. 15. La Comisión observó que, “en efecto, los párrafos 150 y 151 del [F]allo podrían dar lugar a varias interpretaciones”. Por lo tanto, señaló que “considera relevante que la […] Corte aclare este punto a través de la sentencia de interpretación correspondiente a fin de que el Estado proceda a efectuar los pagos a que se refiere la presente solicitud”. 16. El Tribunal considera que el alcance y contenido del punto resolutivo quinto de la Sentencia resulta claro. No obstante, a fin de aclarar cualquier eventual duda que pudiera existir al respecto, procederá a responder la pregunta formulada por el Estado y a realizar la interpretación solicitada de dicho punto resolutivo y los párrafos considerativos correspondientes, en los términos del artículo 67 de la Convención Americana y del artículo 59 del Reglamento. 17. En primer lugar, la Corte Interamericana recuerda que en su decisión de 1 de julio de 2009 encontró violaciones a los derechos a la protección judicial y a la propiedad privada

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