5 reconocidos en los artículos 25.1 y 25.2.c, y 21.1 y 21.2, respectivamente, de la Convención Americana, por la prolongada e injustificada inobservancia de las sentencias del Tribunal Constitucional del Perú de 21 de octubre de 1997 y 26 de enero de 2001, en perjuicio de los doscientos setenta y tres integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría indicados en el párrafo 113 del Fallo. En consecuencia, el Tribunal ordenó determinadas reparaciones a favor de las víctimas, así como el reintegro de las costas y gastos. 18. El punto resolutivo quinto de la Sentencia establece que “[e]l Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en [el Fallo] por concepto de daño inmaterial y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos 134, 150, 151, 152, 153, 154 y 155 del mismo”. Concretamente, en el párrafo 150 de la Sentencia, bajo el título “Costas y gastos” del Capítulo VIII sobre “Reparaciones”, el Tribunal ordenó: […] en equidad, el pago de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a la Asociación de Cesantes y Jubilados, por concepto de costas y gastos incurridos durante la tramitación del presente caso ante el fuero doméstico y los órganos del Sistema Interamericano. Dicha cantidad deberá entregarse directamente a la Asociación dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. Las víctimas entregarán, a su vez, la cantidad que estimen adecuada a quienes fueron sus representantes en el fuero interno y en el proceso ante el Sistema Interamericano. […] 19. A continuación, bajo el título “Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados”, el Tribunal precisó en el párrafo 151 de la Sentencia que: [e]l pago de las indemnizaciones y el reembolso de costas y gastos serán hechos directamente a las víctimas. En caso de que alguna de esas personas hubiera fallecido o fallezca antes de que le sea entregada la indemnización respectiva, ésta se entregará a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable […]. 20. Al respecto, este Tribunal considera que de la lectura del párrafo 150 de la Sentencia se desprende quién es el destinatario del reintegro de las costas y gastos, al indicarse que la cantidad correspondiente “deberá entregarse directamente a la Asociación”. Si bien en el párrafo 151 del Fallo se hace alusión a “las víctimas” como beneficiarias del pago de las indemnizaciones y el reembolso de costas y gastos, el Tribunal recuerda que en el párrafo 113 de la Sentencia se estableció que las víctimas eran “los 273 integrantes de la Asociación”. 21. De esta manera, la lectura en conjunto de la Sentencia deja en evidencia que la Asociación de Cesantes y Jubilados, integrada en su totalidad por las doscientas setenta y tres víctimas en el presente caso, es la destinataria directa del reintegro de costas y gastos. 22. Cualquier otro argumento relacionado con las obligaciones que se derivan de la Sentencia, podrá ser sometido a conocimiento del Tribunal en el procedimiento de supervisión de cumplimiento. V PUNTOS RESOLUTIVOS

Seleccionar párrafo de destino3