años en los que la beneficiaria estuvo sometida a constantes campañas de desprestigio y
descalificación”, por lo que actualmente se encontraría trabajando como defensora de
derechos humanos desde la sociedad civil. Estos hechos no han sido controvertidos por el
Estado.
10.
Al respecto, la Corte recuerda que las presentes medidas provisionales tienen origen
en la situación de riesgo en que la señora Castro Rodríguez se encontraba como defensora
de derechos humanos, en particular por los diversos hechos que involucraban a autoridades
estatales de Chihuahua con relación a las organizaciones CEDHEM y “El Barzón”, en las que
ella trabajaba. Los hechos que dieron origen a la adopción de las presentes medidas
incluyeron amenazas y declaraciones realizadas respecto de sus actividades como defensora,
así como actos de violencia y amenazas contra otros dirigentes de las organizaciones en que
ella participa. En ese sentido, el Tribunal considera que las constantes críticas en contra de
su trabajo y su persona, por parte de medios de comunicación, con posterioridad a la última
Resolución de esta Corte; las amenazas y amedrentamientos de los que habría sido objeto
en el marco del ejercicio de sus funciones como Consejera; y la posible presencia de sujetos
armados en las inmediaciones de las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia, denota
que ha existido –aunque con diferentes manifestaciones- una continuidad en la situación de
riesgo que dio origen a la orden de adopción de medidas provisionales en favor de la señora
Castro Rodríguez.
11.
La anterior conclusión es apoyada por los diversos informes que se han elaborado
desde la última Resolución del Tribunal en el presente asunto, en los cuales se acreditó la
situación de riesgo de la señora Castro Rodríguez. En particular, el Tribunal recuerda que el
propio Estado informó que el Mecanismo de Protección para la Protección Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (en adelante, “Mecanismo para la
Protección”) determinó que “la ponderación de riesgo en el presente caso arrojaba un nivel
extraordinario”. Asimismo, la CNDH, en su informe enviado en respuesta de lo requerido por
el Tribunal (supra Visto 5), concluyó que las actividades que ha realizado la beneficiaria en
atención a la violencia contra las mujeres, la sitúan “en una posición de riesgo particular que
se acentúa dadas las cifras de violencia contra las mujeres en Chihuahua, así como los
registros de agresiones a defensoras en la misma entidad”. Atendiendo a esta situación,
recomendó una serie de medidas de protección que podrían ser implementadas en cuanto a:
i) infraestructura en la vivienda; ii) seguridad pública; iii) diálogo con autoridades, y iv)
personales.
12.
Por otra parte, la Corte recuerda que las circunstancias que denotan un riesgo
específico respecto de determinadas personas pueden ser evaluadas teniendo en cuenta la
situación en la que se enmarcan. En ese sentido, no pasa desapercibido que la señora Castro
Rodríguez retomó sus labores como defensora de derechos humanos, luego de renunciar
como Consejera del Consejo de la Judicatura. Este hecho es relevante puesto que las medidas
provisionales le fueron originalmente otorgadas por este Tribunal advirtiendo hechos de
violencia y amenazas en contra de miembros de las organizaciones en las que ella participaba,
lo que corroboraba la particular situación de riesgo que enfrentaba como defensora de
derechos humanos. Por esta razón, la pertinencia del mantenimiento de las medidas
provisionales debe ser considerada en relación con la situación laboral actual de la
beneficiaria. Al respecto, el Tribunal recuerda que la defensa de los derechos humanos solo
puede ejercerse libremente cuando las personas que la realizan no son víctimas de amenazas
ni de cualquier tipo de agresiones físicas, psíquicas o morales y otros actos de hostigamiento,
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