caso, sancionar a los responsables”7. No obstante, reitera que el análisis de la efectividad de
las investigaciones y procedimientos referentes a los hechos que motivan las medidas
provisionales no corresponde analizarlo en el marco de las mismas 8. Además, recuerda que
el incumplimiento del deber de investigar no es per se motivo suficiente para mantener las
medidas provisionales9. Por tanto, la Corte no considerará la información y observaciones
relativas a las investigaciones.
POR TANTO,
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Mantener las medidas provisionales y ordenar al Estado que continúe adoptando las
medidas que sean necesarias y efectivas para proteger los derechos a la vida y a la integridad
personal de Luz Estela Castro Rodríguez, tomando en consideración la situación y las
circunstancias particulares del caso.
2.
Requerir al Estado que realice un análisis actualizado sobre la situación de riesgo de
la beneficiaria, y remita un informe sobre las medidas que ha implementado, de conformidad
con lo establecido en los Considerandos 14 y 19 de la presente Resolución.
3.
Requerir al Estado que realice, de acuerdo a sus competencias, todas las gestiones
pertinentes para que las medidas de protección acordadas se planifiquen e implementen con
la participación de la beneficiaria de las mismas o sus representantes, de manera tal que estas
se brinden de forma diligente y efectiva, de conformidad con el Considerando 19 de la
presente Resolución.
4.
Solicitar al Estado que presente información completa y pormenorizada sobre las
actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, en
atención a los Considerandos 14 y 19 de la presente Resolución, a más tardar el 5 de abril de
2021. Asimismo, solicita que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada cuatro meses, contados a partir de la remisión de dicho informe, sobre las
medidas provisionales adoptadas.
5.
Requerir a las representantes de la beneficiaria que presenten sus observaciones al
informe del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación de
los informes estatales que se indican en el punto resolutivo anterior. Asimismo, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos podrá presentar sus observaciones a los escritos del
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 20 de febrero de 2012, Considerando 31, y Asunto Almanza Suárez respecto de Colombia.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de octubre de 2020,
Considerando 26.
8
Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, Considerando 23, y Asunto
Almanza Suárez respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 8 de octubre de 2020, Considerando 26.
9
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional respecto de Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, Considerando 4, y Asunto Almanza Suárez respecto
de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de octubre
de 2020, Considerando 26.
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