llevar a cabo un análisis de riesgo; informó que se le había entregado a la beneficiaria un
botón de pánico, el cual sin embargo habría estado apagado por un largo periodo de tiempo,
y en relación con la adopción de medidas adoptadas para terminar con la campaña de
desprestigio, informó que se han adoptado diversas acciones para fortalecer el mecanismo
antes mencionado. Estas medidas incluyeron la realización de foros de diálogo para fomentar
un ejercicio responsable de la libertad de expresión. El Estado también informó que las
medidas consistentes en cámaras de circuito cerrado y botón de pánico seguirán
implementándose, y que otras medidas se encuentran en proceso de ejecución.
18.
De acuerdo con lo manifestado por las representantes, el Estado incumplió en su
compromiso de adoptar un nuevo esquema de seguridad que permitiera garantizar la
seguridad de la señora Castro Rodríguez, así como de presentar un cronograma para la
implementación de las medidas. Al respecto, manifestaron que las medidas adoptadas por el
Estado ya se encontraban implementadas y, por lo tanto, incumplieron con la obligación de
adoptar un nuevo esquema de seguridad que contemplara su protección en el ambiente
laboral mientras se desempeñaba como Consejera. Asimismo, las representantes
manifestaron que el Estado habría incumplido con ejecutar las recomendaciones emitidas por
la CNDH en su informe de 2018, a pesar de haberse comprometido a implementarlas. Por su
parte, la Comisión se pronunció respecto a la falta de claridad sobre las acciones emprendidas
por el Estado, y la falta de cumplimiento por parte del Estado de los acuerdos alcanzados.
19.
Ante las diversas dificultades señaladas por las representantes respecto a la
implementación de las medidas, y considerando el cambio del estatus laboral de la señora
Castro Rodríguez, este Tribunal considera que el adecuado cumplimiento de las medidas de
protección requiere que exista una nueva concertación y diálogo para favorecer una real
coordinación de la implementación de las medidas, a fin de superar razonablemente los
inconvenientes que se presenten, y así hacer efectivas las obligaciones estatales de
protección. Por ello, la Corte considera relevante que: i) las partes continúen con prácticas
de coordinación conjunta y espacios de concertación mediante la celebración de reuniones
entre la beneficiaria y sus representantes y autoridades estatales, y ii) el Estado remita
información sobre las medidas que ha implementado para garantizar los derechos a la vida e
integridad personal de la señora Castro Rodríguez, particularmente sobre aquellas ordenadas
por la CNDH en el año 2018. La Corte advierte la importante de que tanto el Estado en sus
informes, como las representantes y la Comisión en sus observaciones, se refieran de manera
precisa sobre las medidas adoptadas para subsanar dichas dificultades, de modo que remitan
información actualizada sobre los avances de las mismas.
B.3. Presentación de información sobre acciones de investigación
20.
Este Tribunal reitera lo aclarado en su Resolución de 23 de junio de 2015, en la cual
se indicó que “el análisis de la efectividad de las investigaciones y procedimientos referentes
a los hechos que motiva[n] [las] medidas provisionales corresponde […] al examen del fondo
del caso”6. Pese a ello, el Estado ha continuado informando sobre investigaciones penales, y
las representantes haciendo observaciones al respecto.
21.
La Corte, al igual que en decisiones anteriores, considera pertinente dejar sentado que
“independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se
encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de
riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y, en su
Cfr. Asunto Castro Rodríguez respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 23 de junio de 2015, párr. 27.
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