2
2.
Que en su Resolución de 6 de febrero de 2008, con fundamento en la
información brindada por las partes mediante sus escritos y en la audiencia pública
llevada a cabo sobre las medidas provisionales en este asunto (supra Visto 2), el
Tribunal consideró “[…] necesario seguir recibiendo información en relación [con] la
situación de Leonel Rivero Rodríguez y su familia y evalua[r] el mantenimiento de las
medidas provisionales respecto de estos beneficiarios en un plazo de 6 meses
contados a partir de la notificación de la [mencionada] Resolución”.
3.
Que el plazo de 6 meses mencionado anteriormente vence el 7 de septiembre
de 2008, fecha en la que el Tribunal no estará sesionando, por lo que se hace
necesario asegurar la eficacia de dichas medidas hasta que la Corte adopte una nueva
decisión al respecto.
4.
Que en atención a quienes son los actuales beneficiarios de las medidas
provisionales ordenadas por el Tribunal, el nombre del presente asunto será en
adelante Leonel Rivero y otros.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida
1.
y la integridad personal de Leonel Rivero Rodríguez, María de los Ángeles Espinosa
Sánchez, Augusto César Sandino Rivero Espinosa, Luisa Amanda Rivero Espinosa y
María Katherina Rivero Espinosa, hasta el 15 de diciembre de 2008, en los mismos
términos de la Resolución del Tribunal de 6 de febrero de 2008.
2.
Ordenar el cambio de nombre del presente asunto, el cual en lo sucesivo será
“Asunto Leonel Rivero y otros”.
3
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de
los beneficiarios.
Cecilia Medina Quiroga
Presidenta