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En su reciente Observación General sobre el artículo 2, que contiene las
obligaciones de respetar y garantizar los derechos del Pacto, ha dicho que las
obligaciones del Estado sólo se entenderán cumplidas a cabalidad si el Estado protege
a los individuos no sólo frente a los actos de sus agentes, sino también a aquéllos de
otros entes o personas particulares, agregando que:
“There may be circumstances in which a failure to ensure Covenant
rights as required by article 2 would give rise to violations by States
Parties of those rights, as a result of States Parties´permitting or
failing to take appropriate measures or to exercise due diligence to
prevent, punísh, investigate or redress the harm caused by such
acts by private persons or entities”8 (Mi énfasis).
La Corte Europea, a su vez, tiene una jurisprudencia constante y en los casos
sobre el derecho a la vida, examina lo que ella llama “la obligación procesal del artículo
2 del Convenio Europeo”. En el caso Hugo Jordan c. el Reino Unido, la Corte no
examina los requerimientos del artículo 6 del Convenio, que consagra el debido
proceso, como una violación separada, sino que incluye el análisis de cómo se realizó
la investigación en sus consideraciones sobre el derecho a la vida9.
11. En consecuencia, la obligación del Estado de investigar y eventualmente procesar y
condenar, debe considerarse, en mi opinión, como emanando del derecho substantivo
respectivo. Esta precisión no obedece solamente al deseo de aplicar la Convención con
rigor, sino que tiene efectos substantivos. Para efectos de reparación, y para efectos
de reproche, no es indiferente sostener que se ha violado una norma procesal, como el
artículo 8, o una norma substantiva, como las contenidas en los artículos 4 o 5.
12. Evidentemente, si esta obligación existe, la manera de cumplirla cae en el campo
del artículo 8. Desde ese punto de vista, comparto las consideraciones hechas por el
voto de mayoría respecto a la violación de diversos extremos de ese artículo.
13. En conclusión, disiento de esta sentencia en cuanto a que en este caso se ha
violado el artículo 25 de la Convención y disiento del razonamiento que se utiliza en el
capítulo VIII de la misma. Estoy de acuerdo en que el Estado colombiano ha violado los
artículos 4 y 5, por las razones que expone la Corte, pero además porque no cumplió
su obligación de garantizarlos al no haber realizado una investigación, seria y efectiva,
respecto de los hechos del caso. No tengo inconveniente en concluir, además, que el
Estado violó el artículo 8, porque la investigación parcial que llevó a cabo no respetó
los requisitos impuestos a todo proceso por el artículo 8.
8
HRC, General Comment on Article 2. The Nature of the General Legal Obligation Imposed on State Parties
to the Covenant (adopted at 2187th meeting on 29 March 2004), para. 8.
9
Case of Hugh Jordan v.United Kingdom, Application No. 24746/94, sentencia de 4 de mayo de 2001, setter
b., particularmente párrafos 142 a 145. Ver también Case of Anchova and others v. Bulgaria, Applications
Nos. 43577/98 y 43579/98, sentencia de 26 de febrero de 2004, particularmente párrafo 141.