12
34.
Hay elementos que conllevan a una aproximación a la complementariedad entre el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional,
insuficientemente abordada por la doctrina hasta la fecha. Me permito identificar, en este
sentido, cinco elementos, que paso en revista a continuación, a saber: a) la personalidad jurídica
internacional del individuo; b) la complementariedad entre la responsabilidad internacional del
Estado y la del individuo; c) la conceptualización de los crímenes contra la humanidad; d) la
prevención y la garantía de no-repetición; y e) la justicia reparatoria en la confluencia del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal Internacional.
1.
La Personalidad Jurídica Internacional del Individuo.
35.
Como primer elemento para una aproximación a la complementariedad entre el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional figura, a mi juicio, en
primer plano, el propio individuo en su condición jurídica de sujeto tanto activo (Derecho
Internacional de los Derechos Humanos) como pasivo (Derecho Penal Internacional) del Derecho
Internacional, o sea, como titular de derechos y portador de obligaciones que emanan
directamente del Derecho Internacional. La condición del individuo como tal representa, como he
señalado en numerosos escritos, el legado más precioso de la ciencia jurídica a partir de
mediados del siglo XX28.
36.
En efecto, en relación con los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la ExYugoslavia y para Ruanda, el Tribunal Penal Internacional (TPI) permanente representa un
avance en lo que atañe en particular a la presencia y participación de las víctimas en el curso de
su procedimiento (Estatuto de Roma, artículos 68 y 75, y Reglamento, reglas 16, 89 y 90-93)29.
Se ha creado una Unidad de Víctimas y Testigos dentro del Secretariado del TPI (Estatuto,
artículo 43(6), y Reglamento, reglas 16-19)30. También se dispuso sobre la creación de un Fondo
Fiduciario para las Víctimas (Estatuto, artículo 79, y Reglamento, regla 98)31, el cual viene de ser
establecido por decisión de la Asamblea de los Estados Partes, el 03 de diciembre de 200532.
37.
La presencia de las víctimas en el procedimiento ante el TPI representa, a mi juicio, un
significativo punto de confluencia entre el Derecho Penal Internacional contemporáneo y el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Ya no se trata de una justicia tan sólo punitiva
.
Cf., inter alia, A.A. Cançado Trindade, "International Law for Humankind: Towards a New Jus
Gentium - General Course on Public International Law", Recueil des Cours de l'Académie de Droit
International de la Haye (2005) caps. IX-X (en prensa); A.A. Cançado Trindade, El Derecho Internacional de
los Derechos Humanos en el Siglo XXI, 1a. ed., Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2001, pp. 317-374 (2a.
ed., 2006); A.A. Cançado Trindade, El Acceso Directo del Individuo a los Tribunales Internacionales de
Derechos Humanos, Bilbao, Universidad de Deusto, 2001, pp. 9-104; A.A. Cançado Trindade, Tratado de
Direito Internacional dos Direitos Humanos, tomo III, Porto Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 2003, pp. 447497.
28
.
ICC, Selected Basic Documents Related to the International Criminal Court, The Hague, ICC
Secretariat, 2005, pp. 47, 52, 122 y 151-153.
29
30
.
Ibid., pp. 32 y 122-124.
31
.
Ibid., pp. 53 y 155-156.
.
La decisión fue adoptada por consenso; cf. ICC, 4th Assembly of the States Parties of the
International Criminal Court (The Hague, 28.11-03.12.2005), p. 2. Para el texto del Fondo Fiduciario para
las Víctimas, cf. ICC, Trust Fund for Victims, resolution ICC-ASP/4/Res.3, pp. 320-333.
32
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