12 34. Hay elementos que conllevan a una aproximación a la complementariedad entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional, insuficientemente abordada por la doctrina hasta la fecha. Me permito identificar, en este sentido, cinco elementos, que paso en revista a continuación, a saber: a) la personalidad jurídica internacional del individuo; b) la complementariedad entre la responsabilidad internacional del Estado y la del individuo; c) la conceptualización de los crímenes contra la humanidad; d) la prevención y la garantía de no-repetición; y e) la justicia reparatoria en la confluencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal Internacional. 1. La Personalidad Jurídica Internacional del Individuo. 35. Como primer elemento para una aproximación a la complementariedad entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional figura, a mi juicio, en primer plano, el propio individuo en su condición jurídica de sujeto tanto activo (Derecho Internacional de los Derechos Humanos) como pasivo (Derecho Penal Internacional) del Derecho Internacional, o sea, como titular de derechos y portador de obligaciones que emanan directamente del Derecho Internacional. La condición del individuo como tal representa, como he señalado en numerosos escritos, el legado más precioso de la ciencia jurídica a partir de mediados del siglo XX28. 36. En efecto, en relación con los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la ExYugoslavia y para Ruanda, el Tribunal Penal Internacional (TPI) permanente representa un avance en lo que atañe en particular a la presencia y participación de las víctimas en el curso de su procedimiento (Estatuto de Roma, artículos 68 y 75, y Reglamento, reglas 16, 89 y 90-93)29. Se ha creado una Unidad de Víctimas y Testigos dentro del Secretariado del TPI (Estatuto, artículo 43(6), y Reglamento, reglas 16-19)30. También se dispuso sobre la creación de un Fondo Fiduciario para las Víctimas (Estatuto, artículo 79, y Reglamento, regla 98)31, el cual viene de ser establecido por decisión de la Asamblea de los Estados Partes, el 03 de diciembre de 200532. 37. La presencia de las víctimas en el procedimiento ante el TPI representa, a mi juicio, un significativo punto de confluencia entre el Derecho Penal Internacional contemporáneo y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Ya no se trata de una justicia tan sólo punitiva . Cf., inter alia, A.A. Cançado Trindade, "International Law for Humankind: Towards a New Jus Gentium - General Course on Public International Law", Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de la Haye (2005) caps. IX-X (en prensa); A.A. Cançado Trindade, El Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Siglo XXI, 1a. ed., Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2001, pp. 317-374 (2a. ed., 2006); A.A. Cançado Trindade, El Acceso Directo del Individuo a los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos, Bilbao, Universidad de Deusto, 2001, pp. 9-104; A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, tomo III, Porto Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 2003, pp. 447497. 28 . ICC, Selected Basic Documents Related to the International Criminal Court, The Hague, ICC Secretariat, 2005, pp. 47, 52, 122 y 151-153. 29 30 . Ibid., pp. 32 y 122-124. 31 . Ibid., pp. 53 y 155-156. . La decisión fue adoptada por consenso; cf. ICC, 4th Assembly of the States Parties of the International Criminal Court (The Hague, 28.11-03.12.2005), p. 2. Para el texto del Fondo Fiduciario para las Víctimas, cf. ICC, Trust Fund for Victims, resolution ICC-ASP/4/Res.3, pp. 320-333. 32

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos