-93174. Respecto de la solicitud referente a la creación de una plaza pública, la Corte observa
que el Estado ya ha denominado un sitio público como “Plaza de los Desaparecidos”, lo cual
constituye un importante reconocimiento público, de carácter general, a los desaparecidos
forzadamente durante la dictadura del General Alfredo Stroessner Matiauda.
d)
Publicación de la sentencia
175. Como lo ha dispuesto en otros casos, como medida de satisfacción111, el Estado deberá
publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez,
los párrafos 39 a 41 y 48 a 54 del capítulo relativo al allanamiento parcial; los hechos
probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes; el capítulo
llamado “Responsabilidad internacional del Estado en el contexto del presente caso”, los
párrafos considerativos 80 a 104 y 111 a 113, y la parte resolutiva de la misma. Para estas
publicaciones se fija el plazo de seis meses, a partir de la notificación de la presente
Sentencia.
e)
Tratamiento físico y psicológico para los familiares
176. La Corte estima que es preciso disponer una medida de reparación que busque reducir
los padecimientos físicos y psíquicos de los familiares de los señores Agustín Goiburú
Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro y Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba. Con tal fin, el
Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de brindar, sin cargo alguno y por medio de
los servicios nacionales de salud, el tratamiento adecuado que requieran dichas personas,
previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la
presente Sentencia, y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión de
medicamentos. Al proveer el tratamiento psicológico se deben considerar las circunstancias y
necesidades particulares de cada persona, de manera que se les brinden tratamientos
colectivos, familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada uno de ellos y después
de una evaluación individual.
f)
Monumento en memoria de las víctimas desaparecidas
177. El Estado debe construir un monumento en memoria de los señores Agustín Goiburú
Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro y Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba en un lugar
céntrico y destacado de la ciudad de Asunción. Dicho monumento deberá tener una placa que
haga constar el nombre de esas víctimas y haga alusión al contexto de las desapariciones
forzadas ocurridas durante la Operación Cóndor. Tal monumento deberá ser construido dentro
del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
g)
Educación en derechos humanos
178. En consideración de que la desaparición de los señores Agustín Goiburú Giménez,
Carlos José Mancuello Bareiro y Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba fue perpetrada por
miembros de la Policía Nacional del Paraguay, en violación de normas imperativas de Derecho
Internacional, el Estado deberá adoptar medidas tendientes a formar y capacitar a los
miembros de sus cuerpos policiales sobre los principios y normas de protección de los
111
Cfr.. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 3, párr. 151; Caso Ximenes Lopes, supra
nota 8, párr. 249, y Caso Baldeón García, supra nota 6, párr. 194.
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