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ejemplos de medidas preventivas orientadas a contener la reiteración de abusos tales como
los registrados durante la dictadura de 1954-1989".
4.
La Corte, a su vez, estableció, como hechos probados en el cas d'espèce, que
"Las desapariciones forzadas de los Señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José
Mancuello Bareiro y de los hermanos Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba (...) tienen
características similares y se refieren a un único contexto, en el cual agentes del Estado
paraguayo
detuvieron
ilegalmente,
mantuvieron
incomunicados,
torturaron
y
desaparecieron a personas cuyas actividades políticas se oponían al régimen de Stroessner
o eran designados como enemigos de tal" (párr. 61(14)).
Estas violaciones eran perpetradas de forma sistemática, y en un plano inter-estatal. Así, como
comprobó la Corte, "la desaparición del Dr. Goiburú es un caso que muestra una acción
coordinada entre las fuerzas de seguridad paraguaya y argentina, dentro de la Operación
Cóndor. Su desaparición se enmarca en el modus operandi en el que paraguayos eran
desaparecidos en la Argentina durante la dictadura militar en este país" (párr. 61.27).
5.
El día 22 de diciembre de 1992 fueron revelados numerosos documentos que se
encuentran hoy guardados en el así-llamado "Archivo del Terror", en Asunción, el cual constituye
"una de las fuentes de pruebas más importante e innegable de los graves abusos cometidos
durante la dictadura del General Stroessner", incluyendo "la detención arbitraria, la tortura, las
ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones, así como la cooperación internacional represiva"
(párr. 61(121). En realidad, los hechos del presente caso Goiburú y Otros hablan por sí mismos.
Al determinar la responsabilidad internacional del Estado en el contexto del presente caso, esta
Corte señala en la Sentencia que viene de adoptar:
"El presente caso reviste una particular trascendencia histórica: los hechos
ocurrieron en un contexto de práctica sistemática de detenciones arbitrarias, torturas,
ejecuciones y desapariciones perpetrada por las fuerzas de seguridad e inteligencia de la
dictadura de Alfredo Stroessner, en el marco de la Operación Cóndor, cuyas características
y dinámica han sido esbozadas en los hechos probados (…). Es decir, los graves hechos se
enmarcan en el carácter flagrante, masivo y sistemático de la represión a que fue sometida
la población a escala inter-estatal, pues las estructuras de seguridad estatales fueron
coordinadamente desatadas contra las naciones a nivel trans-fronterizo por los gobiernos
dictatoriales involucrados" (párr. 62)1.
6.
En el ordenamiento jurídico internacional, a partir de la consagración de las violaciones
graves en las cuatro Convenciones de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario de 1949
(y en los dos Protocolos Adicionales de 1977), gradualmente se dio inicio al proceso histórico
corriente - intensificado en los últimos años - de la criminalización de dichas violaciones graves
de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Los hechos de la Operación
Cóndor confirman lo acertado que ha sido buscar una jerarquía, tanto normativa cuanto de
ilícitos internacionales, para determinar sus consecuencias jurídicas, y evitar que las violaciones
graves de derechos se repitan. Así como, en el plano normativo, y más allá, en el plano del
derecho material, se han consagrado las prohibiciones del jus cogens (cf. infra), también se
.
La Corte observa en seguida que "durante la década de los años setenta, la detentación del poder
por parte de una mayoría de regímenes dictatoriales en la región, que compartían como soporte ideológico
la 'doctrina de la seguridad nacional', permitió que la represión contra personas consideradas como
'elementos subversivos' adquiriera un carácter trans-fronterizo a través de la Operación Cóndor. Este es el
nombre clave que se dio a la 'alianza de las fuerzas de seguridad y servicios de inteligencia' de las
dictaduras del Cono Sur" (párr. 64).
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