3
viene buscando el establecimiento de una gradación en las violaciones del derecho (algunas
siendo particularmente graves, y constituyendo, a mi juicio, verdaderos crímenes de Estado infra), para determinar sus consecuencias jurídicas.
7.
En efecto, los avances recientes de la criminalización de violaciones graves de derechos
humanos y del Derecho Internacional Humanitario2 han, en efecto, acompañado pari passu la
evolución del Derecho Internacional contemporáneo: el establecimiento de una jurisdicción penal
internacional es vista en nuestros días como un elemento que fortalece el propio Derecho
Internacional, superando insuficiencias básicas del pasado en cuanto a la incapacidad de
enjuiciar y sancionar perpetradores de crímenes contra la humanidad3. Dichos avances, en
nuestros días, se deben a la intensificación del clamor de toda la humanidad, - a la conciencia
jurídica universal como fuente material última de todo el Derecho, - contra las atrocidades que,
en las últimas décadas, han victimizado millones de seres humanos en todas partes, atrocidades éstas que no más pueden ser toleradas y que deben ser combatidas con
determinación.
8.
Hay que volver la atención a los valores universales superiores subyacentes a todo el
tema de la reciente creación de una jurisdicción penal internacional con base permanente. La
cristalización de la responsabilidad penal internacional de los individuos (a la par de la
responsabilidad del Estado), y el proceso corriente de criminalización de violaciones graves de
los derechos humanos y del Derecho Humanitario, constituyen elementos de crucial importancia
para la lucha contra la impunidad, y para el tratamiento a ser dado a violaciones pasadas, en la
salvaguardia de los derechos humanos.
II.
El Contexto de Terrorismo de Estado: La 'Operación Cóndor'.
9.
A pesar de la gravedad de los hechos del presente caso, ni todo ha sido suficientemente
aclarado hasta la fecha (cf. infra) sobre los detalles de la Operación Cóndor (en el marco de la
cual se sitúa el caso Goiburú y Otros). Mediante dicha Operación las fuerzas de seguridad de los
Estados del Cono Sur se coordinaron, al más alto nivel de comando, para detener ilegal o
arbitrariamente, secuestrar, torturar, asesinar o desaparecer miles de personas. Aunque algunos
detalles de tal Operación permanezcan nebulosos hasta la fecha, sin embargo, como señala un
estudio sobre la materia,
.
Cf. G. Abi-Saab, "The Concept of 'International Crimes' and Its Place in Contemporary International
Law", in International Crimes of State - A Critical Analysis of the ILC's Draft Article 19 on State
Responsibility (eds. J.H.H. Weiler, A. Cassese and M. Spinedi), Berlin, W. de Gruyter, 1989, pp. 141-150; B.
Graefrath, "International Crimes - A Specific Regime of International Responsibility of States and Its Legal
Consequences", in ibid., pp. 161-169; P.-M. Dupuy, "Implications of the Institutionalization of International
Crimes of States", in ibid., pp. 170-185; M. Gounelle, "Quelques remarques sur la notion de `crime
international' et sur l'évolution de la responsabilité internationale de l'État", in Mélanges offerts à P. Reuter Le droit international: unité et diversité, Paris, Pédone, 1981, pp. 315-326; L.C. Green, "Crimes under the
I.L.C. 1991 Draft Code", 24 Israel Yearbook on Human Rights (1994) pp. 19-39.
2
.
Los travaux préparatoires del Estatuto del Tribunal Penal Internacional permanente, adoptado en la
Conferencia de Roma de 1998, como era de esperarse, paralelamente a la responsabilidad del Estado,
contribuyeron al pronto reconocimiento, en el ámbito de la aplicación presente y futura del Estatuto, de la
responsabilidad penal internacional individual, - lo que representa un gran avance doctrinal en la lucha
contra la impunidad por los crímenes internacionales más graves.
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