3 viene buscando el establecimiento de una gradación en las violaciones del derecho (algunas siendo particularmente graves, y constituyendo, a mi juicio, verdaderos crímenes de Estado infra), para determinar sus consecuencias jurídicas. 7. En efecto, los avances recientes de la criminalización de violaciones graves de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario2 han, en efecto, acompañado pari passu la evolución del Derecho Internacional contemporáneo: el establecimiento de una jurisdicción penal internacional es vista en nuestros días como un elemento que fortalece el propio Derecho Internacional, superando insuficiencias básicas del pasado en cuanto a la incapacidad de enjuiciar y sancionar perpetradores de crímenes contra la humanidad3. Dichos avances, en nuestros días, se deben a la intensificación del clamor de toda la humanidad, - a la conciencia jurídica universal como fuente material última de todo el Derecho, - contra las atrocidades que, en las últimas décadas, han victimizado millones de seres humanos en todas partes, atrocidades éstas que no más pueden ser toleradas y que deben ser combatidas con determinación. 8. Hay que volver la atención a los valores universales superiores subyacentes a todo el tema de la reciente creación de una jurisdicción penal internacional con base permanente. La cristalización de la responsabilidad penal internacional de los individuos (a la par de la responsabilidad del Estado), y el proceso corriente de criminalización de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho Humanitario, constituyen elementos de crucial importancia para la lucha contra la impunidad, y para el tratamiento a ser dado a violaciones pasadas, en la salvaguardia de los derechos humanos. II. El Contexto de Terrorismo de Estado: La 'Operación Cóndor'. 9. A pesar de la gravedad de los hechos del presente caso, ni todo ha sido suficientemente aclarado hasta la fecha (cf. infra) sobre los detalles de la Operación Cóndor (en el marco de la cual se sitúa el caso Goiburú y Otros). Mediante dicha Operación las fuerzas de seguridad de los Estados del Cono Sur se coordinaron, al más alto nivel de comando, para detener ilegal o arbitrariamente, secuestrar, torturar, asesinar o desaparecer miles de personas. Aunque algunos detalles de tal Operación permanezcan nebulosos hasta la fecha, sin embargo, como señala un estudio sobre la materia, . Cf. G. Abi-Saab, "The Concept of 'International Crimes' and Its Place in Contemporary International Law", in International Crimes of State - A Critical Analysis of the ILC's Draft Article 19 on State Responsibility (eds. J.H.H. Weiler, A. Cassese and M. Spinedi), Berlin, W. de Gruyter, 1989, pp. 141-150; B. Graefrath, "International Crimes - A Specific Regime of International Responsibility of States and Its Legal Consequences", in ibid., pp. 161-169; P.-M. Dupuy, "Implications of the Institutionalization of International Crimes of States", in ibid., pp. 170-185; M. Gounelle, "Quelques remarques sur la notion de `crime international' et sur l'évolution de la responsabilité internationale de l'État", in Mélanges offerts à P. Reuter Le droit international: unité et diversité, Paris, Pédone, 1981, pp. 315-326; L.C. Green, "Crimes under the I.L.C. 1991 Draft Code", 24 Israel Yearbook on Human Rights (1994) pp. 19-39. 2 . Los travaux préparatoires del Estatuto del Tribunal Penal Internacional permanente, adoptado en la Conferencia de Roma de 1998, como era de esperarse, paralelamente a la responsabilidad del Estado, contribuyeron al pronto reconocimiento, en el ámbito de la aplicación presente y futura del Estatuto, de la responsabilidad penal internacional individual, - lo que representa un gran avance doctrinal en la lucha contra la impunidad por los crímenes internacionales más graves. 3

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