10 comprometimiento de todo el medio social (con excepción de los oprimidos y torturados) en el establecimiento y preservación por tantos años del régimen de opresión17. En segundo lugar, las graves violaciones de los derechos humanos ocurridas durante los años de represión (19541989) se perpetraron con la aparente indiferencia del medio social con el dolor humano18. 28. En tercer lugar, el "permanente acoso represivo estatal"19, de un verdadero "Estado militar totalitario"20, perduró durante el prolongado estado de sitio (1954-1987), a lo largo del cual "el Ejecutivo dispuso de poderes discrecionales para detener, torturar, expulsar, o incluso hacer desaparecer a las personas"21. En fin, en cuarto lugar, estas graves violaciones sistemáticas de los derechos humanos se perpetraron insufladas por la ilusión del "progreso" material, difundida por el militarismo y "entendida desde la perspectiva del totalitarismo estatal"22. Las víctimas en el presente caso Goiburú y Otros versus Paraguay ante la Corte Interamericana figuran efectivamente en el documento Testimonio contra el Olvido basado en el "Archivo del Terror": ahí están mencionados Agustín Goiburú23, Carlos José Mancuello24, Rodolfo Ramírez Villalba25, y Benjamín Ramírez Villalba26. Numerosas otras víctimas tuvieron sus derechos violados en el mismo régimen de represión, y este contexto de terror, propio de un verdadero crimen de Estado prolongado en el tiempo y multiplicando víctimas indefensas, no puede aquí ser minimizado. 29. En los últimos años, la Corte Interamericana ha tomado conocimiento de sucesivos casos de masacres, y se ha pronunciado sobre los mismos (casos, v.g., de la Masacre de Barrios Altos, de la Masacre de Plan de Sánchez, de los 19 Comerciantes, de la Masacre de Mapiripán, de la masacre de la Comunidad Moiwana, de la Masacre de Pueblo Bello, de las Masacres de Ituango). También ha resuelto casos ocurridos en el contexto de violaciones sistemáticas de derechos humanos (casos, v.g., de Barrios Altos, y de Myrna Mack Chang, entre otros), planificadas (al más alto nivel jerárquico) y ejecutadas por el Estado. Como he señalado en mis Votos en todos esos casos, revelan ellos la urgencia de promover una mayor aproximación o convergencia entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional, y, en . CIPAE, Testimonio contra el Olvido - Reseña de la Infamia y el Terror (Paraguay 1954-1989), Asunción, Ed. CIPAE, 1999, p. 10. 17 18 . Ibid., pp. 12 y 25. 19 . Ibid., p. 34. 20 . Ibid., p. 32. 21 . Ibid., p. 26. 22 . Ibid., p. 32. 23 . Ibid., pp. 85 y 340. 24 . Ibid., p. 392. 25 . 26 . Ibid., pp. 120 y 462. Ibid., pp. 120 y 462.

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