14 3. La Conceptualización de los Crímenes contra la Humanidad. 40. Un tercer punto de aproximación a la intersección entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional reside, a mi modo de ver, en la propia conceptualización de los crímenes contra la humanidad, que abarca uno y otro. Dichos crímenes son perpetrados por individuos pero siguiendo políticas estatales, con la impotencia, o tolerancia, o connivencia, o indiferencia del cuerpo social que nada hace para impedirlos; explícita o implícita, la política de Estado está presente en los crímenes contra la humanidad, inclusive contando con el uso de instituciones, personal y recursos del Estado40. No se limitan a una simple acción aislada de individuos alucinados. Son fríamente calculados, planificados y ejecutados. 41. La tipificación de los crímenes contra la humanidad es una gran conquista contemporánea, abarcando en mi entender no sólo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos sino también el Derecho Penal Internacional, al reflejar la condenación universal de violaciones graves y sistemáticas de derechos fundamentales e inderogables, o sea, de violaciones del jus cogens; de ahí la no-aplicabilidad, en casos de su ocurrencia, de los llamados statutes of limitations propios de los sistemas jurídicos internos o nacionales41. La configuración de los crímenes contra la humanidad es, a mi juicio, una manifestación más de la conciencia jurídica universal, de su pronta reacción contra crímenes que afectan la humanidad como un todo. 42. Los crímenes contra la humanidad sitúanse en la confluencia entre el Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Revestidos de particular gravedad, en sus orígenes estuvieron los crímenes contra la humanidad vinculados a conflictos armados, pero hoy día se admite, en una perspectiva humanista, que tienen incidencia en el dominio también del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (v.g., en casos sistemáticos de tortura y humillación de las víctimas), denegatorios que son de la humanidad en general, al buscar deshumanizar sus víctimas42. Los crímenes contra la humanidad tiene un carácter masivo y sistemático, son organizados y planificados como política criminal estatal, - tal como conceptualizados en su jurisprudencia por los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la Ex-Yugoslavia y Ruanda43, - son verdaderos crímenes de Estado44. . Cf., en ese sentido, v.g., M.Ch. Bassiouni, Crimes against Humanity in International Criminal Law, 2nd. rev. ed., The Hague, Kluwer, 1999, pp. 252, 254-257. Es este el entendimiento subyacente a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, que criminaliza, bajo el Derecho Internacional, la conducta de agentes del poder estatal; ibid., p. 263, y cf. p. 277. 40 41 . M.Ch. Bassiouni, op. cit. supra n. (40), pp. 227 y 289. . Y. Jurovics, Réflexions sur la spécificité du crime contre l'humanité, Paris, LGDJ, 2002, pp. 21-23, 40, 52-53 y 66-67. Y cf. E. Staub, The Roots of Evil – The Origins of Genocide and Other Group Violence, Cambridge, University Press, 2005 [reprint], pp. 119, 121 y 264. 42 . Sobre la jurisprudencia internacional contemporánea sobre crímenes contra la humanidad, cf. J.R.W.D. Jones, The Practice of the International Criminal Tribunals for the Former Yugoslavia and Rwanda, 2a. ed., Ardsley/N.Y., Transnational Publs., 2000, pp. 103-120 y 490-494; L.J. van den Herik, The Contribution of the Rwanda Tribunal to the Development of International Law, Leiden, Nijhoff, 2005, pp. 151-198. 43 44 . Ibid., pp. 93, 183, 192, 199, 228, 278-279, 310, 329-331, 335, 360 y 375.

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