13 o sancionatoria, sino, además, también reparatoria (Estatuto de Roma, artículo 75), y previendo distintas formas y modalidades de reparación (Reglamento del TPI, regla 98)33, tanto individuales como colectivas. En nada sorprende que, en sus primeros pronunciamientos, - en el caso Th. Lubanga Dyilo y la investigación de la situación en la República Democrática del Congo34, - el TPI haya hecho referencia expresa a la rica jurisprudencia de la Corte Interamericana35. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional contemporáneo pueden aquí reforzarse mutuamente, en beneficio último de los seres humanos. 38. La consolidación de la personalidad penal internacional de los individuos, como sujetos activos así como pasivos del derecho internacional, fortalece la responsabilidad (accountability) en el Derecho Internacional por abusos perpetradores contra los seres humanos. De ese modo, los individuos también son portadores de deberes bajo el Derecho Internacional, lo que refleja la consolidación de su personalidad jurídica internacional36. Desarrollos en la personalidad jurídica internacional y la responsabilidad internacional se dan pari passu, y toda esta evolución da testimonio de la formación de la opinio juris communis en el sentido de que la gravedad de ciertas violaciones de los derechos fundamentales de la persona humana afecta directamente valores básicos compartidos por la comunidad internacional como un todo37. 2. La Complementariedad Estado y del Individuo. entre la Responsabilidad Internacional del 39. Un elemento adicional para una aproximación a la complementariedad entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional reside en el dominio de la responsabilidad, abarcando, en mi entender, al mismo tiempo, a los Estados y los individuos (como sujetos del Derecho Internacional). Como he venido señalando a partir de mis Votos Razonados en los casos de Myrna Mack Chang (2003) y de la Masacre de Plan de Sánchez (2004), entre otros38, y en un ensayo reciente39, la responsabilidad internacional del Estado y la responsabilidad penal internacional del individuo son efectivamente complementarias. . ICC, Selected Basic Documents Related to the International Criminal Court, The Hague, ICC Secretariat, 2005, pp. 52 y 155. 33 . Cf. International Criminal Court (ICC)/Pre-Trial Chamber I, doc. ICC-01/04, del 17.01.2006, pp. 1415, 29 y 34; ICC-01/04, del 31.03.2006, p. 12; y ICC-01/04, del 31.07.2006, pp. 8-9. 34 . V.g., referencias a los casos, v.g., Blake versus Guatemala, 1998; Niños de la Calle versus Guatemala, 1999; El Amparo versus Venezuela, 1996; Neira Alegría versus Perú, 1996; Paniagua Morales versus Guatemala, 2001; Baena Ricardo y Otros versus Panamá, 2001, entre otros. 35 . H.-H. Jescheck, "The General Principles of International Criminal Law Set Out in Nuremberg, as Mirrored in the ICC Statute", 2 Journal of International Criminal Justice (2004) p. 43. 36 . Cf., e.g., A. Cassese, "Y a-t-il un conflit insurmontable entre souveraineté des États et justice pénale internationale?", in Crimes internationaux et juridictions internationales (eds. A. Cassese and M. Delmas-Marty), Paris, PUF, 2002, pp. 15-29; and cf., generally, [Various Authors], La Criminalización de la Barbarie: La Corte Penal Internacional (ed. J.A. Carrillo Salcedo), Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 2000, pp. 17-504. 37 . Cf. también, v.g., mis Votos Razonados en los casos de la Masacre de Mapiripán (2005) y de las Masacres de Ituango (2006), ambos atinentes a Colombia. 38 . A.A. Cançado Trindade, "Complementarity Responsibility...", op. cit. supra n. (27), pp. 253-269. 39 between State Responsibility and Individual

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