-54desapareciendo en un largo tiempo posterior sin que nadie pudiera dar señales fehacientes de su
estado ni de paradero desde el día 21 de Septiembre de 1976, habiendo estado recluido
aproximadamente durante un año y diez meses en carácter de preso político, en una celda
apartada compartida con Amilcar Oviedo y los hermanos Ramírez Villalba, Rodolfo y Benjamín,
proporcionándoseles un “trato especial”, esposados y engrillados durante todo el día, libres solo
cuando a la madrugada podían bañarse, y a disposición “única y exclusiva” de los designios del
Presidente Alfredo Stroessner y del imputado Pastor Miliciades Coronel. […]
“Alfredo Stroessner asume el poder en 1954 y enseguida, el año siguiente, consigue que los
representantes dicten la ley nº 294/55 de “Defensa de la democracia”, entiéndase de la
“democracia stronista”, es decir, del modelo de gobierno ilustrado por él y donde cualquier intento
“para suplantar total o parcialmente la organización democrática republicana de la nación, por el
sistema comunista o cualquier otro régimen totalitario “será considerado delito (Art.1).
Como se ve, los rostros de los “enemigos” de la sociedad en esa época eran otros. La guerra fría
“entre el bloque occidental y el soviético, operando luego la segunda guerra mundial, también llegó
a Sur América a través de las estrategias de la “doctrina de la seguridad nacional” emanada de los
Colegios de Guerra estadounidenses (Panamá y Puerto Rico) y subsidiariamente de la “Escola de
Guerra” brasileña, de donde Stroessner (casualmente) era egresado.
Años más tarde, el Poder Ejecutivo Decreta Ley nº 238/60, por la cual se reforma el capítulo III de
la parte especial del Código Penal, el cual entró en vigor con algunas modificaciones introducidas
por el parlamento, agravando ostensiblemente las penas conminadas por los delitos contra la
seguridad interna del Estado: Rebelión, Sedición, Motín y Asonada; estableciendo penas de prisión
a tales delitos.
Entonces el “enemigo” ya no era subversivo o comunista, sino cualquier disidente político de la
democracia stronista.
Por último, en 1970 se dicta la Ley nº 290/70 de “Defensa de la Paz pública y libertad de las
personas” en donde se legisla sobre todo contra delitos sin víctimas, de personalidad objetiva, de
peligrosidad o conducta de vida, y otros supuestos, que en manera particular afectan la estabilidad
de la estructura jerárquica del Estado y sus instituciones.
Estas leyes formaron parte del paquete penal que rigió las conductas de los paraguayos durante los
35 años del régimen militar. La política criminal estatal determinaba la identidad entre:
delincuente=asocial=subversivo=comunista, extendiéndose además, a la criminalización de las
libertades públicas como el derecho de expresión, de reunión, de asociación, de petición, de
huelga, de tránsito, y otros, censurando la libertad de prensa y descriminalizando ciertas
actividades ejecutivas de organismos gubernamentales que operaban con justificaciones
privilegiadas”. (“Política de la verdad” José Ignacio González Macchi, en “Casas de la Violencia”.
Pag. 38, Asunción, Paraguay, 1996).
Los criterios hasta aquí expuestos no hacen olvidar a esta Magistratura la irrefutable realidad de los
tiempos de los regímenes dictatoriales existentes en Latinoamérica, que marcó penurias en nuestro
país.
Desconocimientos nefastos por parte de las autoridades públicas, de derechos inherentes e
inalienables al ser humano, en materia de secuestros, torturas, desapariciones, y ajusticiamientos,
que violaban de sobremanera un sinnúmero de Derechos Humanos Fundamentales, que en aquella
época eran materia de esfuerzos internacionales por su reconocimiento y defensa.
En este sentido, es indudable que en la causa que nos ocupa en esta oportunidad, se menoscabó
totalmente la libertad ambulatoria, de pensamiento y de expresión de las personas que
simpatizaban con ideologías políticas diferentes a la de los detentadores del poder estatal, cuyos
principios atentaban, supuestamente, contra el sistema de gobierno Democrático Representativo en
base a un Estado de Derecho, consagrado –aunque sólo formalmente- en las Constituciones de
1870 y posteriormente la de 1967; mientras que, a pesar de ellas, operaba la Dictadura con
persecuciones, agresiones y arrestos ilegítimos, y otros delitos, deshonrando y pisoteando la
dignidad de los principios promulgados en la “DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS” y “LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE”.
[…]
El plan de acción común, en el caso particular, consistía en averiguar, investigar u obtener la mayor
información posible sobre las operaciones o actividades “subversivas” de los miembros del Ejército
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