-55Revolucionario Popular; en ese sentido, tácita o expresamente se facultaba a los funcionarios
policiales encargados a allanar y registrar domicilios, detener e interrogar a personas sospechosas,
torturarlas hasta extraer la “confesión” en los casos necesarios, y hasta eliminar a aquellos
“elementos subversivos indoblegables”. Específicamente, en cuanto a CARLOS JOSÉ MANCUELLO
BAREIRO, quien supuestamente junto con AMILCAR OVIEDO y los hermanos RODOLFO Y
BENJAMIN RAMIREZ VILLALBA, serían los encargados directos de atentar contra la vida del
Presidente de la República, miembros del Gabinete y representantes del Congreso de la Nación,
para cuyo objeto recibían apoyo del E.R.P a través de los contactos asumidos en la ciudad de la
Plata, República Argentina, con el Dr. Agustín Goiburú, buscando terminar con el gobierno entonces
imperante y apoderarse del control del país. El plan consistía en ubicarlo, detenerlo, interrogarlo,
torturarlo si fuera necesario, e intentar doblegarlo53.
70.
A su vez, el auto de 7 de diciembre de 2000 que decreta la prisión preventiva de los
procesados Alfredo Stroessner Matiauda y Sabino Augusto Montanaro a los efectos posteriores
de solicitar su extradición (supra párr. 61.75), señala:
[…] existen indicios vehementes de la responsabilidad que ligan a los encausados Alfredo
Stroessner Matiauda y Sabino Augusto Montanaro […] al secuestro y desaparición del Dr. Agustín
Goiburú. Asimismo se debe tener en cuenta la circunstancia que la época de los hechos se vivía en
el Paraguay una dictadura conforme lo declara la Ley No. 838/96 donde entiende y declara que en
la época de Alfredo Stroessner Matiauda imperando un verdadero Terrorismo de estado donde
quedaron conculcados los derechos fundamentales del ser humano. […]
El terrorismo organizado desde el propio Estado, es una forma de crimen organizados [sic] que se
ha dado en numerosos países y en especial en América Latina, en las que los cuerpos de Policías,
Diplomáticos, funcionarios o militares en gobierno de ipso han coordinado y realizado “tareas de
limpieza” y “vuelos especiales de muerte”. Este tipo de organización criminal inclusive llegó a
trasnacionalizarse, teniendo Agentes en los países limítrofes como lo ocurrido en esta causa el cual
el Cónsul Paraguayo Francisco Ortiz Téllez nombrado por decreto con la firma del dictador Alfredo
Stroessner, actuaba de Agente controlador e informante en el país limítrofe con y entre los cuales
se planearon y ejecutaron innumerables actos ilícitos, que fueron desde el homicidio, secuestros y
torturas. El “operativo Cóndor” fue el nombre clave de esa organización criminal internacional54.
71.
Asimismo, en el auto dictado el 4 de agosto de 1993 por el Juzgado de Primera
Instancia en lo Criminal del Cuarto Turno se decretó la prisión preventiva con fines de
extradición de Alfredo Stroessner debido a que “exist[ían] indicios suficientes de
responsabilidad en contra del procesado […] habida cuenta de la circunstancia de ser el
mismo informado detalladamente de las operaciones de represión ejecutadas por los
organismos policiales y militares”. Dicho Juzgado consideró, además:
[…] Que la semiplena prueba de la existencia de un hecho delictual que merezca pena corporal, se
halla corroborada en autos […] En ellos en efecto, se encuentra documentada la participación del
ESMAGENFA en las supuestas operaciones de represión realizadas en los años 70 sobre dirigentes y
activistas políticos de oposición al gobierno imperante en la época e igualmente los informes
periódicamente remitidos al entonces Presidente de la República y Comandante en Jefe de las
Fuerzas Armadas de la Nación, dando cuenta de los operativos de persecución, captura,
aprehensión y detención de personas, sin orden judicial alguna, en dependencias del Departamento
de Investigaciones de la Policía de la Capital.
Que en relación a los indicios suficientes de responsabilidad en la conducta de Alfredo Stroessner
Matiauda respecto de la investigación en desarrollo a través de este sumario criminal debemos
mencionar que contra el mismo se han agregado numerosas pruebas de indicios que demuestran el
control que tenía el gobierno sobre las actividades de aquellas personas consideradas por ellos
peligrosas. Se tiene informe sobre un control estricto de las personas con relación a las distintas
actividades por ellas cumplidas. El procesado Alfredo Stroessner ejercía personalmente una dura
represión y un férreo control sobre los sindicatos y estudiantes opositores en sus domicilios o en
sus lugares de trabajo, ello conforme a los memorándums agregados a autos. Surge de autos,
asimismo, que el Jefe de Investigaciones informaba constantemente al Presidente de la República
53
Cfr. sentencia de 17 de abril de 2000 dictada por el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia Número Uno
(expediente de anexos a la demanda, anexo 2.1, tomo I, folios 112, 113 y 119).
54
Cfr. resolución de 7 de diciembre de 2000 dictada por el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia Número
Tres (expediente de anexos a la demanda, anexo 1.2, tomo I, folio 82 y anexo 1.3, tomo III, folio 2197).
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