-772000 el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia Número Tres declarara “rebeldes y contumaces a los mandatos de la justicia a los encausados”, en diciembre del mismo año dicho Juzgado “decretó la prisión preventiva con fines de extradición” de aquellos procesados, o sea alrededor de 11 años después de iniciado el proceso. A pesar de dicha orden, no consta en la documentación aportada ante la Corte que la extradición de Alfredo Stroessner o de Sabino Augusto Montanaro fuera efectivamente solicitada en el marco de este proceso penal. Respecto de Alfredo Stroessner Matiauda, este Tribunal no puede ignorar el hecho de público conocimiento que aquél falleció el 16 de agosto de 2006 en la ciudad de Brasilia, Brasil, país donde estuvo desde el final de la dictadura en Paraguay. Respecto de Sabino Augusto Montanaro, si bien el Estado señaló ante este Tribunal que aquél “se encuentra asilado en Honduras, país con el cual Paraguay no tiene firmado tratado de extradición”, quedando pendiente dictar el auto de extradición y su diligenciamiento, el 2 de marzo de 2001 el Ministerio de Relaciones Exteriores informó a dicho Juzgado que si bien “no se tenían tratados firmados con Honduras sobre extradición, […] por las normas de cortesía y reciprocidad internacionales se podía dar igualmente trámite a un pedido de extradición sin tratados firmados” (supra párrs. 61.71 a 61.73). 125. En el proceso penal abierto en relación con el caso de Carlos José Mancuello, no fueron iniciados procedimientos de extradición. 126. En relación con el caso de los hermanos Ramírez Villalba, luego de algunas comunicaciones entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Cuarto Turno y el Ministerio de Relaciones Exteriores, el 4 de agosto de 1993 el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Quinto Turno decretó la prisión preventiva con fines de extradición del procesado Alfredo Stroessner Matiauda. Desde ese momento, no constan mayores diligencias hasta que el 5 de junio de 2001 el Juzgado resolvió “solicitar la extradición del encausado Alfredo Stroessner” a través de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de Relaciones Exteriores. No consta en la documentación aportada a la Corte si los exhortos de extradición fueron efectivamente remitidos a las autoridades brasileñas ni, en ese caso, el estado actual de esos trámites en el Brasil. A pesar de haber sido solicitado como prueba para mejor resolver, el Paraguay no remitió mayor información al respecto. Sin embargo, en su contestación de la demanda el Estado manifestó que, respecto de “Alfredo Stroessner, beneficiado con el asilo político en el Brasil, existe un pedido de extradición en trámite ante la justicia de la República Federativa del Brasil”. Respecto de Sabino Augusto Montanaro, no consta que la orden de detención librada en su contra haya sido ejecutada, ni que su extradición haya sido efectivamente solicitada a Honduras por autoridades judiciales paraguayas en el marco de este proceso penal. 127. Es decir, además de que no constan razones que expliquen la demora de las autoridades judiciales en dictar las órdenes de prisión preventiva con fines de extradición, o en solicitar la extradición misma, la ausencia de estas personas en el Estado que pretende procesarlas por la falta de concreción de su extradición, constituye un serio obstáculo para la efectividad de los procesos y determina en parte importante la impunidad de los hechos (supra párr. 119). Por un lado, la declaración en rebeldía y orden de prisión preventiva del imputado Sabino Augusto Montanaro que no fue acompañada de una solicitud de extradición que las autoridades judiciales paraguayas formularan ante la República de Honduras. Por el otro, no consta que una solicitud de extradición de Alfredo Stroessner haya sido efectivamente presentada ante la República Federativa del Brasil haya sido impulsada mediante ulteriores acciones por parte de las autoridades judiciales o diplomáticas paraguayas. Ambos procesados gozaron de la condición de asilados políticos en esos Estados. Al momento de dictar esta Sentencia, no consta en la información aportada al expediente acciones de autoridades judiciales paraguayas para formular otras solicitudes de extradición,

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