2 entidad de los hechos en los que esa violación consiste-- cuando se somete a la víctima a torturas. La violación del derecho a la vida adquiere la más notoria e intensa gravedad cuando se traduce en la privación de la vida de un conjunto de personas a las que se ejecuta de manera brutal. Es muy grave la violación del derecho a la libertad, entre otros, cuando se practica de manera arbitraria, se prolonga durante algún tiempo o deviene desaparición forzada en los términos del Derecho internacional. También se puede sostener que los hechos son más graves cuando sus autores son altos funcionarios del Estado, depositarios de una mayor expectativa de garantía --garantes, pues, calificados--, de quienes se aguarda una conducta ejemplar y que están llamados a velar por la legitimidad de los actos de los servidores públicos en su conjunto. También son particularmente graves las violaciones cuando las perpetran quienes tienen a su cargo, precisamente, obligaciones específicas de respeto y garantía de los derechos humanos, o cuando se desarrollan en circunstancias en las que se extrema la lesividad de la conducta y que inclusive pasan a formar parte de los hechos mismos. Todo eso nutre la “gravedad de los hechos”. 7. Por otra parte, el orden jurídico responde racional y proporcionalmente a la gravedad de los hechos a través de la selección de consecuencias previstas en los ordenamientos y aplicadas por los tribunales. No es admisible sancionar hechos gravísimos con medidas levísimas, como sucede a través de procesos a “modo” o fraudulentos, rechazados por los órganos penales internacionales, y también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el ámbito de su propia competencia material. Tampoco sería admisible adoptar medidas de la mayor severidad cuando los hechos no revisten tan elevada gravedad. En ambas hipótesis se contrariarían los principios de necesidad, racionalidad y proporcionalidad que gobiernan la previsión y aplicación de consecuencias jurídicas de las conductas ilícitas. 8. En fin, un tribunal puede establecer que los hechos ilícitos tuvieron naturaleza grave o se vieron agravados por la concurrencia de determinados elementos o condiciones, y que por ello las consecuencias correspondientes deben revestir mayor severidad. En el examen total de un caso y en la decisión que se adopte, estas calificaciones --no sólo posibles, sino también indispensables-- concurrirán con una definición lógico-jurídica en la que desemboca la prueba sobre los hechos y a partir de la cual se establecen sus efectos. Esa definición se refiere a la responsabilidad del Estado, ni grave ni leve, sólo responsabilidad, por determinados hechos, éstos sí más o menos graves, que justificarán la naturaleza, el rigor y el alcance de la medida adoptada. 9. Cuando me ocupé de este asunto en mi Voto para la Sentencia del Caso Myrna Mack Chang, señalé que en dicho caso existió “un agravamiento objetivo de los hechos, en la medida en que resulta notorio, al amparo de los elementos de conocimiento disponibles (…), que no se trató de un crimen aislado, producto del designio de un individuo, sino existió un elaborado plan para privar de la vida a la víctima en función de las actividades de ésta (…) y de que en ese plan intervinieron presumiblemente tanto operadores como funcionarios responsables en el área de seguridad. Este aparato, que contaba con importantes recursos de poder, se puso al servicio de acciones que implicaron la violación del más relevante derecho de la víctima, la vida (…)” (Voto cit., párr. 44) 10. “Un aspecto destacado de la gravedad que revistió el caso sujeto a juicio reside en los obstáculos que hubo para la debida investigación de los hechos y la persecución penal de los responsables (…) La mayor gravedad de los hechos deberá ser tomada en cuenta, ciertamente, para la formulación del reproche que entraña una sentencia sobre violación de derechos humanos, como ha ocurrido en esta resolución final, y habrá de pesar en las decisiones que adopte, en su hora, la jurisdicción penal doméstica” (id., párrs. 45-46). 11. La reserva que expreso acerca del concepto “responsabilidad agravada” no me lleva a

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