VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE 1. Finalmente llegó al conocimiento de un tribunal internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la siniestra Operación Cóndor, en la medida en que el presente caso Goiburú y Otros versus Paraguay en ella se enmarca, y de la cual es un microcosmo. En la presente Sentencia, la Corte valoró el allanamiento del Estado como "contribución positiva al desarrollo de este proceso" (párr. 52), y agregó que "dictar una Sentencia en la cual se determine la verdad de los hechos y todos los elementos del fondo del asunto, así como las correspondientes consecuencias, constituye una forma de contribuir a la preservación de la memoria histórica, de reparación para los familiares de las víctimas y, a la vez, de contribuir a evitar que se repitan hechos similares" (párr. 53). 2. Dada la trascendencia histórica del presente caso, me veo en la obligación de dejar constancia, en el presente Voto Razonado, de mis reflexiones sobre la materia tratada en la Sentencia que viene de adoptar la Corte, como fundamento de mi posición al respecto. En este Voto Razonado en el caso Goiburú y Otros, abordaré los siguientes puntos: a) la criminalización de las violaciones graves de los derechos humanos; b) el contexto de terrorismo de Estado: la `Operación Cóndor'; c) el crimen de Estado revisitado; d) la responsabilidad internacional agravada por el crimen de Estado; e) elementos para una aproximación a la complementariedad entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional; f) el encubrimiento de los crímenes de Estado en la Operación Cóndor; g) Cóndor redivivus: la historia se repite; y h) la ampliación del contenido material del jus cogens. I. La Criminalización de las Violaciones Graves de los Derechos Humanos. 3. Los hechos del presente caso Goiburú y Otros, enmarcados en la Operación Cóndor, que caracterizó una época de la más cruel represión y de tinieblas en toda la historia de América Latina en general y del Cono Sur en particular, se revisten de la mayor gravedad. En la presente Sentencia (párrs. 40 y 41), la Corte recuerda que, en su escrito de contestación de la demanda, al allanarse a "las consideraciones de hecho" en ésta formuladas "con relación al fondo" del caso, el propio Estado demandado señaló que "(...) Reconoce que en el pasado, específicamente durante el régimen de Alfredo Stroessner (1954-1989), se han perpetrado graves violaciones de los derechos humanos (...). No quedan dudas que [la] obligación de garantizar derechos ha sido incumplida por el Estado durante el régimen 1954-1989, pues en lugar de organizar un aparato gubernamental, de manera tal que sea capaz de asegurar jurídicamente el libre ejercicio de los derechos humanos, el mismo fue consolidándose bajo un sistema represor y ejecutor de violaciones sistemáticas de los derechos humanos. Pero es importante mencionar que el Paraguay, a diferencia de otros países del [C]ono [S]ur, nunca aprobó leyes de amnistía y reconoce la no-aplicabilidad de la prescripción a las violaciones graves de derechos humanos. El Estado afirma que esos son

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