RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE OCTUBRE DE 2016 CASO GENOVEVA Y OTROS (FAVELA NOVA BRASILIA) VS. BRASIL VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 4 de agosto de 2016 (en adelante “la Resolución del Presidente”) mediante la cual, inter alia, ordenó la recepción de diversas declaraciones testimoniales y periciales mediante afidávit, rechazó la sustitución de una declaración pericial y la incorporación de nuevos peritajes, y convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) y a la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) a una audiencia pública a celebrarse los días 10 y 11 de octubre de 2016 en la ciudad de Quito, Ecuador1, para recibir sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como, inter alia, recibir tres peritajes y dos declaraciones testimoniales. 2. La comunicación de 18 de agosto, mediante la cual los representantes presentaron una solicitud de reconsideración respecto a la sustitución de la perito Betty Bernardo Fuks. 3. La Nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”) de 22 de agosto de 2016, mediante la cual se transmitió al Estado y a la Comisión la solicitud planteada por los representantes; y se les otorgó un plazo de siete días para presentar sus observaciones al respecto. 4. La comunicación de la Comisión de 29 de agosto de 2016, mediante la cual presentó observaciones sobre la solicitud de los representantes y señaló que no se oponía a la solicitud de reconsideración. 5. La comunicación del Estado de 29 de agosto de 2016, mediante la cual presentó observaciones sobre la solicitud de los representantes y comunicó su conformidad con la reconsideración solicitada, pero solicitó que también se reconsiderara el rechazo a la incorporación de los cuatro nuevos peritos ofrecidos por el Estado que habían sido rechazados en la Resolución de Convocatoria a Audiencia. 6. La comunicación de 8 de septiembre, mediante la cual los representantes reiteraron la solicitud de reconsideración respecto a la sustitución de la perita Fuks, y enviaron sus observaciones respecto a la petición del Estado de incluir cuatro nuevos peritos.  El Presidente de la Corte, Juez Roberto Caldas, de nacionalidad brasileña, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento de este Tribunal, el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso. 1 En una comunicación posterior se notificó a la Comisión y a las partes que la audiencia pública se realizaría los días 12 y 13 de octubre de 2016, en Quito, Ecuador.

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