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órganos del Estado13. En el marco de los casos contenciosos, la Corte ha establecido que los
Estados partes deben asegurar el respeto y la garantía de todos los derechos reconocidos en la
Convención Americana a todas las personas que estén bajo su jurisdicción, sin limitación ni
excepción alguna con base en dicha organización interna. El sistema normativo y las prácticas de
las entidades que forman un estado federal parte de la Convención deben conformarse a la
Convención Americana14.
25. Si bien la Corte resalta la importancia de la colaboración de los beneficiarios en la
implementación de las medidas de protección (infra Considerando 56), considera que la presunta
falta de notificación del cambio de residencia de Néstor Caudi Barrios no constituye un
fundamento suficiente para levantar las medidas provisionales dictadas a su favor.
26. En relación con la solicitud de levantamiento de las medidas otorgadas a Víctor Daniel
Cabrera Barrios, la Corte advierte que, según la última información aportada por los
representantes, éste no se encuentra actualmente privado de libertad (le fue otorgada una medida
cautelar sustitutiva en febrero de 2012) (supra Considerando 19). Sin perjuicio de ello, la Corte
advierte que la privación de libertad de un beneficiario o su situación procesal no es motivo para
levantar las medidas provisionales otorgadas a un beneficiario en situación de riesgo. Si bien
pudiera cambiar la modalidad de implementación de las medidas provisionales, en virtud de su
situación particular, ello no justifica el levantamiento de las medidas provisionales debidamente
otorgadas a beneficiarios en situación de extrema gravedad y urgencia, bajo riesgo de sufrir daños
irreparables.
27.
La Corte considera oportuno recordar que el Estado tiene, frente a todas las personas bajo
su jurisdicción, las obligaciones generales de respetar y garantizar el pleno goce y ejercicio de sus
derechos, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en
relación con actuaciones de terceros particulares. De estas obligaciones generales derivan deberes
especiales, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de
derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre 15,
como es el caso de la detención. Este Tribunal ha considerado que el Estado se encuentra en una
posición especial de garante con respecto a las personas privadas de libertad en razón de que las
autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas. En dicha situación las obligaciones
estatales generales de respetar y garantizar los derechos adquieren un matiz particular que obliga
al Estado a brindar a los internos, con el objetivo de proteger y garantizar sus derechos a la vida y
a la integridad personal, las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras
permanecen en los centros de detención16.
28. Al solicitar el levantamiento de las medidas provisionales dictadas a favor de Víctor Daniel
Cabrera Barrios, el Estado no aportó ningún elemento que evidencie que el beneficiario no se
encuentra en una situación de grave riesgo. Por el contrario, de la información aportada se
desprende que Víctor Daniel Cabrera Barrios estaba con Jorge Antonio Barrios cuando este último
13
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de
17 de noviembre de 1999, Considerando tercero, y Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia., Considerando quinto.
14
Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de
julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 219.
15
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de
2006. Serie C No. 140, párr. 111, y Asunto Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución
de la Corte de 25 de noviembre de 2010, Considerando cuadragésimo segundo.
16
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, párr. 60, y
Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 7 de agosto de 2012, Considerando octavo.