-2-
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
el plazo de siete días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las
medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
5.
Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a partir de
la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes.
6.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a partir de la
notificación del informe del Estado, las observaciones que estime pertinentes.
7.
Solicitar al Estado que, con posterioridad al informe señalado en el punto resolutivo
cuarto, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos
meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a los beneficiarios de estas
medidas o sus representantes, así como a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado.
8.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios de estas medidas.
3.
Los informes primero a octavo presentados por el Estado entre el 12 de julio de
2006 y el 19 de octubre de 2007, los escritos del Estado de 14 y 28 de febrero, 20 y 7 de
mayo y 5 de junio de 2007 y las observaciones de la Comisión y los representantes a
dichos informes y escritos, así como el escrito de los representantes de 27 de noviembre
de 2007.
4.
Las notas de Secretaría mediante las cuales, siguiendo instrucciones del
Presidente, solicitó al Estado que en sus informes remitiera determinada información
específica respecto de la implementación de las medidas ordenadas.
CONSIDERANDO:
1.
Que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto
de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a
solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.
3.
Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece:
[...]
2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a
solicitud de la Comisión.
[...]
6.
Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente podrán
presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al informe del Estado y
a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes.
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