53 Consideraciones de la Corte 148. La Corte pasa a determinar quienes deben considerarse como “parte lesionada” en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana. En vista de las violaciones a la Convención cometidas en perjuicio de Maritza Urrutia, ésta debe considerarse comprendida dentro de dicha categoría y ser acreedora a las reparaciones que fije la Corte. Además, dado que los familiares inmediatos de la víctima también sufrieron por la violación de los derechos de aquélla, es conveniente destacar lo indicado por el artículo 2.15 del Reglamento107, en el sentido de que el término “familiares de la víctima” debe entenderse como un concepto amplio que comprende a todas las personas vinculadas por un parentesco cercano, incluyendo a los padres, hijos y hermanos, que podrían tener derecho a una indemnización, en la medida en que satisfagan los requisitos fijados por la jurisprudencia de este Tribunal108. 149. Por otra parte, no existe controversia respecto a la calidad de beneficiarios de Fernando Sebastián Barrientos Urrutia, hijo de la víctima, y de Edmundo Urrutia Castellanos y María Pilar García de Urrutia, padres de la víctima. El hijo y los padres de Maritza Urrutia deben ser considerados como beneficiarios de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Corte, que presume que los miembros más íntimos de la familia, particularmente aquéllos que han estado en contacto afectivo estrecho con la víctima109, sufren un daño que debe ser reparado. En cuanto a Edmundo y Carolina Lissett, ambos Urrutia García, hermanos de la víctima, no fueron indiferentes a los sufrimientos padecidos por su hermana110, por lo que también deben ser destinatarios de una reparación. 150. En la sección correspondiente, se analizará la titularidad del derecho a recibir reparaciones, conforme las pruebas que las partes aportaron a este Tribunal. XVI REPARACIONES POR DAÑOS MATERIALES E INMATERIALES 151. De acuerdo con los elementos probatorios reunidos etapas del proceso y a la luz de los criterios establecidos continuación se analizan las pretensiones presentadas por las del proceso, para determinar las medidas relativas a los inmateriales y a otras formas de reparación. A) durante las diversas por este Tribunal, a partes en esta etapa daños materiales e DAÑO MATERIAL 107 De conformidad con el artículo 2 del Reglamento, el término “familiares” significa “los familiares inmediatos, es decir, ascendientes y descendientes en línea directa, hermanos, cónyuges o compañeros permanentes, o aquéllos determinados por la Corte en su caso”. 108 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 78; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr. 156; y Caso Las Palmeras. Reparaciones, supra nota 15, párr. 54 y 55. 109 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 98; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr. 175; y Caso Las Palmeras. Reparaciones, supra nota 15, párrs. 54-55. 110 Cfr. Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 105, párr. 37; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 105, párr. 68; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 105, párr. 110.

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