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Alegatos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
152.
En relación con el daño material la Comisión señaló lo siguiente:
a)
La víctima viajó a México con el soporte económico de Amnistía
Internacional y permaneció “cinco” años en ese país. Los padres de la víctima
realizaron cuatro viajes por año desde Guatemala. Dadas las dificultades
para documentar los gastos realizados, la Comisión solicitó a la Corte que fije
en equidad el monto de la indemnización correspondiente al daño emergente
además de los 16.000,00 quetzales que tuvo que pagar la familia de la
víctima por concepto de llamadas telefónicas internacionales, y los
aproximadamente 20 viajes que realizaron a México para visitarla, sin
perjuicio de las pretensiones que presenten los representantes de la víctima
en su oportunidad procesal; y
b)
en cuanto a la pérdida del ingreso, en la época de los hechos Maritza
Urrutia era maestra de educación primaria y realizaba algunas labores
lucrativas como impartir clases privadas en adición a sus actividades políticas.
Al verse forzada a salir de su país, no pudo encontrar trabajo en México como
maestra por lo que tuvo que realizar tareas de limpieza y a emplearse luego
como recepcionista de una firma de ingenieros. La Comisión solicitó que la
Corte tase en equidad este extremo de la indemnización, sin perjuicio de las
pretensiones específicas que sometan los representantes de la víctima.
Alegatos de los representantes de la víctima
153. Los representantes de la víctima se adhirieron a lo expresado por la Comisión
en cuanto a la reparación de los daños sufridos por Maritza Urrutia y su familia y
señalaron, en relación con el daño material, que:
a)
la familia de Maritza Urrutia realizó varias gestiones para poner a ésta
a salvo, mientras estuvo secuestrada e inmediatamente después de su
liberación, lo que sustrajo a los miembros de la familia de sus actividades
normales, lo que perjudicó su ingreso. En tal virtud, solicitaron a la Corte que
fije la compensación correspondiente, según la prueba presentada en el
momento procesal oportuno;
b)
mientras la presunta víctima estuvo en México, la familia efectuó
gastos relacionados con llamadas telefónicas y viajes de sus padres y
hermanos, que deben ser compensados en forma justa. En el escrito de
alegatos finales hicieron un desglose de los gastos efectuados por cada uno
de los familiares de la víctima que se detallan a continuación: Maritza Urrutia,
US$2.950.00 (dos mil novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de
América) de boletos aéreos; Edmundo Urrutia Castellanos, US$698.00
(seiscientos noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de América) de
boletos aéreos; María Pilar García de Urrutia, US$13.178.00 (trece mil ciento
setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América) de boletos aéreos,
llamadas telefónicas y tratamiento médico; Edmundo Urrutia García,
US$8.600.00 (ocho mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América)
de boletos aéreos, pérdidas producidas por venta de automóviles a un precio
menor, abandono del apartamento y desembolso de su depósito de alquiler;
pérdida de muebles; y llamadas telefónicas, y boletos aéreos de su hija
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