28 Con respecto a la representación de Maritza Urrutia ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y los gastos relativos a su representación 58.29. Maritza Urrutia ha sido representada por el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) en los trámites realizados ante la Comisión y ante la Corte, organización que ha incurrido en una serie de gastos relacionados con dichas gestiones63. VIII VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 1.1 (DERECHO A LA LIBERTAD Y OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) Alegatos de la Comisión 59. En cuanto al artículo 7 de la Convención, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, la Comisión alegó que: a) está establecido que Maritza Urrutia fue privada de su libertad en forma arbitraria por agentes del Estado, quienes la sometieron y aprehendieron por la fuerza en la vía pública a plena luz del día y la mantuvieron detenida clandestinamente e incomunicada en un establecimiento policial. Los funcionarios estatales detuvieron a la presunta víctima sin ser requerida por ninguna autoridad judicial, no existía a su nombre una orden escrita de captura, no se le informó sobre los cargos que se le imputaban, no se le permitió comunicarse con un abogado y en ningún momento fue puesta a disposición del juez competente. Todo lo anterior se realizó en violación del ordenamiento jurídico guatemalteco; b) en relación con la legalidad de la detención, la Constitución guatemalteca dispone que ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de una orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. En cuanto al aspecto formal, el Código Procesal Penal de Guatemala vigente para la época de los hechos establecía que el detenido debía ser conducido de inmediato a los centros de detención correspondientes, de lo cual debía ser avisado al juez; y c) las características de la detención señaladas por la víctima han sido aceptados expresamente por el Estado. Así lo reconoció el Presidente de Guatemala en su declaración de 9 de agosto de 2000. Alegatos de los representantes de la presunta víctima 63 Cfr. copia de comprobantes presentados como respaldo a los gastos incurridos por los representantes de la presunta víctima (expediente de anexos al escrito de alegatos finales de los representantes de la presunta víctima, anexo N, folios 199 a 248).

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos