59 d) Edmundo y Carolina, ambos Urrutia García, hermanos de la víctima, deben ser indemnizados, cada uno, con US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), como compensación sustentada en que se puede presumir que el sufrimiento de la víctima tiene repercusiones en sus hermanos, que no pueden ser indiferentes a las graves aflicciones de su hermana. El hermano de la víctima también asumió la responsabilidad de liberar a Maritza Urrutia y se vio forzado a salir del país por el temor de ser víctima de los agentes estatales en razón que durante los interrogatorios que sufrió su hermana le preguntaron por sus propias actividades, lo que provocó trastorno a su vida privada, familiar y profesional. La hermana de la víctima se vio afectada psicológicamente, al grado de tener que acudir a un especialista durante alrededor de dos años, todo ello en violación de los artículos 1, 5, 11, 13, 8 y 25 de la Convención; y e) René Estuardo y María Gabriela, ambos Escobar Urrutia, sobrinos de la víctima, deben ser indemnizados, cada uno, con US$8,000.00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América), como compensación con base en que se vieron afectados psicológicamente y tuvieron que acudir a un especialista. Ellos vivían con la víctima, y por ser menores de edad merecían un tratamiento especial por parte del Estado. En consecuencia, hubo violación de los artículos 1, 5, 11, 13 y 19 de la Convención; f) la víctima se vio obligada a cambiar radicalmente de vida, se separó de su familia y desempeñó trabajos menos calificados, por lo que se deterioraron su calidad de vida y la de su hijo. En consecuencia, solicitaron como reparación del daño al proyecto de vida de la víctima una beca de estudios a favor de su hijo a razón de US$2,000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) al año por cinco años, para que concluya sus estudios de bachillerato en la Escuela Internacional de la Haya, y otra beca de estudios por US$10.000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) al año, durante cuatro años, para que pueda realizar una carrera universitaria. Estas becas para Fernando Sebastián Barrientos Urrutia alcanzan la suma de US$50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Alegatos del Estado 164. El Estado no se refirió al daño inmaterial. Consideraciones de la Corte 165. En lo que se refiere al daño inmaterial, esta Corte hace notar que la Comisión solicitó en la demanda una suma simbólica a favor de la víctima. Los representantes de la víctima, en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, expresaron su conformidad con este pedimento. Sin embargo, en el escrito de alegatos finales, hicieron en forma extemporánea un desglose detallado en el que solicitaron una compensación en equidad por concepto de daño inmaterial a favor de la víctima, su hijo, sus padres, sus hermanos y sobrinos.

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