64 incluyen los gastos administrativos, erogaciones relacionadas con las audiencias públicas celebradas en 1999 y 2001 en Washington D.C. y gastos relativas a la audiencia pública celebrada en San José en el año 2003. Alegatos de la Comisión 180. Por su parte, la Comisión señaló que el Estado está obligado a resarcir los gastos y costas en que haya incurrido el CALDH en sus actuaciones en el ámbito internacional en la tramitación del caso ante la Comisión y ante la Corte. Alegatos del Estado 181. El Estado no se refirió al pago de costas y gastos. Consideraciones de la Corte 182. Como la Corte ha señalado en oportunidades anteriores122, las costas y gastos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por la víctima, sus derechohabientes o sus representantes para acceder a la justicia internacional implica erogaciones y compromisos de carácter económico que deben ser compensados. En cuanto al reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, que comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna y los realizados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta la acreditación de los gastos hechos, las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y apreciando los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable123. 183. Este Tribunal ha manifestado anteriormente que en el concepto de costas deben quedar comprendidas tanto las que corresponden a la etapa de acceso a la justicia a nivel nacional, como las que se refieren a la justicia a nivel internacional, ante la Comisión y la Corte124. 184. A ese efecto, la Corte considera que es equitativo, dado que no se aportaron las pruebas suficientes para sustentar dichos gastos, reconocer a la víctima y a su representante, el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), la cantidad de US$6,000.00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de los gastos y costas generados ante el sistema interamericano. XIX MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 122 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 150; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr. 193; y Caso Las Palmeras. Reparaciones, supra nota 15, párr. 82. 123 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 150; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr. 193; y Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 14, párr. 181. 124 Cfr. Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 150; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr. 193; y Caso Las Palmeras. Reparaciones, supra nota 15, párr. 75.

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