8 de febrero de 2018 REF.: Caso Nº 12.818 José Luis Hernández Argentina Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.818 – José Luis Hernández respecto de la República de Argentina (en adelante “el Estado”, “el Estado argentino” o “Argentina”). El caso se relaciona con la falta de acceso a la salud de José Luis Hernández, quien contrajo meningitis mientras se encontraba privado de libertad, la cual por no ser tratada oportunamente y en condiciones de equivalencia a una persona no privada de libertad, le generó una secuela neurológica permanente, la pérdida absoluta de visión en un ojo, incapacidad parcial y permanente de un brazo, y pérdida de memoria. La Comisión determinó que el Estado violó los derechos a la integridad personal y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes de José Luis Hernández. Al respecto, la CIDH notó que el 6 de julio de 1989 el señor Hernández denunció síntomas de una posible enfermedad, sin embargo no se le realizó un reconocimiento médico o diagnóstico de sus padecimientos los cuales después fueron identificados como meningitis. Nuevamente, poco más de un año después, el 1 de agosto de 1990 se denunció ante el juez de la causa que la víctima padecía fuertes dolores encefálicos, sin embargo fue hasta el 14 de agosto de 1990 que dicho juez ordenó que se le brindara atención médica al señor Hernández. Adicionalmente, la atención médica tardía que recibió la víctima del caso no fue adecuada. Uno de los hospitales a los que fue trasladado no contaba con camas disponibles para albergarlo y se rehusó en dos ocasiones a su internación, por lo que la víctima permaneció en el centro médico carcelario sin tener acceso al tratamiento especializado y urgente atendiendo a la naturaleza y gravedad de su enfermedad. La CIDH destacó que conforme a la indicación de un médico “de haber sido atendido correctamente, Hernández no hubiera padecido secuelas” y añadió que en el presente caso existió una omisión absoluta de Argentina de aportar una explicación sobre la situación del señor Hernández en cuanto a la atención médica, diagnóstico y tratamiento mientras permaneció bajo custodia. Por otra parte, la CIDH concluyó que el señor Hernández no contó con un recurso efectivo para tutelar su derecho a la salud. Al respecto, dio por probado que cuando la madre de la víctima denunció las dolencias que esta parecía, el juez de la causa se limitó a ordenar atención médica sin realizar ningún seguimiento. Asimismo, al denunciarse que la víctima padecía fuertes dolores de cabeza, el juez tardó dos semanas en ordenar una atención médica especializada. Asimismo, consta que la víctima presentó una solicitud de excarcelación extraordinaria para lograr acceso a un tratamiento adecuado, sin embargo el juez denegó tal solicitud limitándose a indicar que estaba recibiendo dicha atención. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica