La Comisión ha designado al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario Ejecutivo de la CIDH, Emilio Álvarez Icaza L., como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta; y Silvia Serrano Guzmán y Nerea Aparicio, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Admisibilidad y Fondo No. 77/11 y sus anexos, elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los documentos utilizados en la elaboración del citado informe (Anexos). El informe fue notificado al Estado mediante comunicación de 8 de agosto de 2011. Mediante comunicación de 7 de octubre de 2011, el Estado de Perú solicitó a la CIDH que concediera una prórroga de dos meses para cumplir con las recomendaciones adoptadas por la Comisión. La Comisión decidió otorgar la prórroga de dos meses solicitada por el Estado el 8 de noviembre de 2011. Desde esa fecha, la Comisión ha otorgado seis prórrogas adicionales al Estado. Asimismo, la Comisión sostuvo una reunión de trabajo con las partes durante su 147 periodo ordinario de sesiones. El 19 de junio de 2013 el Estado de Perú solicitó una nueva prórroga para dar cumplimiento a las recomendaciones. La Comisión Interamericana decidió no otorgar la prórroga y enviar el caso a la Corte Interamericana por falta de avances sustantivos en las recomendaciones. En cuanto a la recomendación de reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en informe, incluyendo el aspecto material, moral, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la recuperación de la memoria de las víctimas desaparecidas y la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a los familiares de las víctimas desaparecidas, el Estado ha venido informando a la Comisión que estaría ejecutando dicha recomendación bajo el Plan Integral de Reparaciones (PIR) y el Registro Único de Víctimas (RUV), en el cual estarían incluidas 15 de las 28 víctimas. El Estado agregó que dos víctimas no están inscritas en el RUV, situación que estaría siendo evaluada por las autoridades. Asimismo, señaló que la Comunidad de Santa Bárbara ha sido reconocida como víctima colectiva y, en este sentido, fue beneficiada en el año 2007 con un monto para la ejecución del proyecto “instalación de módulo de animales mayores”. Sin embargo, el Estado no ha aportado información concreta sobre las medidas de reparación ordenadas a favor de las personas que se encuentran inscritas en el Registro Único de Víctimas, ni ha precisado las medidas específicas adoptadas respecto de las dos víctimas restantes. De conformidad con la información disponible, los familiares de las víctimas aún no han recibido las reparaciones recomendadas por la CIDH con base en los criterios establecidos en el informe. En cuanto a la recomendación de establecer un mecanismo que permita en la mayor medida posible la identificación completa de las víctimas desaparecidas y la devolución de los restos mortales de dichas víctimas a sus familiares, el Estado informó en primer lugar la existencia de problemas presupuestarios para avanzar con las pruebas de ADN. Posteriormente, indicó que se llevó a cabo la identificación de algunas víctimas. En su último informe el Estado indicó que adoptó algunas medidas presupuestarias para poder continuar con este proceso. Sin embargo, a la fecha aún se encuentra pendiente el inicio de medidas concretas hacia la identificación de la totalidad de las víctimas. En cuanto a la recomendación de llevar a cabo y concluir, según corresponda, los procedimientos internos relacionados con las violaciones de derechos humanos declaradas (…) con el objeto de objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que corresponda, el Estado presentó información sobre algunos procesos relacionados con los hechos del caso. De la información disponible no resultan avances sustantivos en los procesos respecto de la identificación y sanción de los autores materiales e

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