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inmediata de las autoridades fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias
dirigidas a la determinación del paradero de la víctima o el lugar donde pueda encontrarse
privada de libertad6. Asimismo, resaltó que en situaciones de privación de la libertad como las
del presente caso, el hábeas corpus representa, dentro de las garantías judiciales
indispensables, el medio idóneo para determinar la situación y el paradero del señor Natera,
así como para controlar el respeto a su vida y proteger su integridad personal 7.
7.
Dado el período de tres años y ocho meses transcurrido desde la adopción de las
medidas provisionales a favor del beneficiario, y en atención a la naturaleza de los hechos que
suscitaron la adopción de las mismas, la Corte estima oportuno realizar un examen sobre el
estado en que se encuentra la implementación de tales medidas, a efectos de decidir la
necesidad de mantener su vigencia. Al respecto, resulta conveniente recordar que, en razón de
su competencia, en el marco de las medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente
argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y
necesidad de evitar daños irreparables a las personas.
8.
Considerando, además, que no existiría en el presente asunto una petición individual
asociada en trámite ante la Comisión, según fue informado por la Comisión (supra Vistos 8 y
11), la Corte debe velar porque no se desnaturalicen las medidas provisionales en el sentido de
utilizarlas para lograr con ellas lo que corresponde alcanzar a través de un caso contencioso 8.
Por lo tanto, el único análisis que procede se circunscribe a la dimensión tutelar de las
presentes medidas provisionales, en la medida que buscan evitar daños irreparables a las
personas9.
9.
A partir de la orden de la Presidencia y luego del Tribunal (supra Vistos 1 y 2), el Estado
debió adoptar, de forma inmediata, las medidas que fueren necesarias para determinar la
situación y paradero del señor Natera Balboa y para proteger su vida e integridad personal. No
obstante, el Tribunal constata que, de la información aportada, no surge que el Estado haya
implementado medida alguna especialmente dirigida a tal fin. En efecto, no consta que el
Estado haya dado respuesta a la acción de hábeas corpus interpuesta por los familiares del
señor Natera Balboa el 16 de noviembre de 2009, dado que procedió a acumularla con la
investigación penal abierta. La última noticia proporcionada por el Estado al respecto es que el
día 30 de diciembre de 2009 el Ministerio Público habría presentado formal acusación contra
diez funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, tres funcionarios del Ministerio del Poder
Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, así como el antiguo Director de la
Penitenciaría General del Venezuela, por los delitos de facilitación de evasión agravada
continuada, corrupción impropia y concierto para delinquir, y que se encontraba pendiente la
realización de la audiencia preliminar. Dicha información es reiterativa de la que ya fuera
evaluada por el Tribunal al emitir su Resolución de 15 de mayo de 2011 10. No ha sido aportada
por el Estado información que revele actuaciones posteriores, pues a abril de 2012 no se había
realizado la referida audiencia preliminar.
6
Cfr. Asunto Natera Balboa. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2010, Considerando décimo tercero.
7
Cfr. Asunto Natera Balboa, supra nota 6, Considerando décimo tercero.
8
Cfr. Asunto Liliana Ortega y Otras. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2009, Considerando cuarto, y Asunto Guerrero Gallucci.
Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de
noviembre de 2011, Considerando vigésimo noveno.
9
Cfr. Caso del Periódico la “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Caso Familia Barrios,
supra nota 1, Considerando segundo.
10
Cfr. Asunto Natera Balboa. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de mayo de 2011, Considerando quinto.