6
10.
Los representantes, por su parte, remitieron información más actualizada sobre el
estado del proceso e indicaron que: a) el 11 de mayo de 2011 la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar declaró con lugar el Recurso de Apelación ejercido por
los representantes del Ministerio Público, en contra del fallo dictado el 18 de mayo de 2010 por
el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en ocasión del acto
de Audiencia Preliminar, por lo que se habría ordenado la celebración de una nueva Audiencia
Preliminar; b) el 2 de agosto de 2011 la causa fue redistribuida al Juzgado Quinto en Funciones
de Control; c) el 5 de marzo de 2012 el Juzgado solicitó fecha a la oficina de agenda única
para la realización de la audiencia preliminar; d) el 9 y 25 de mayo de 2012 la Fiscalía ratificó
al tribunal la solicitud de fecha para que se pudiera realizar la audiencia preliminar; y e) el 21
de junio se pautó la audiencia para el día 2 de julio de 2012, sin embargo, la audiencia fue
diferida para el 26 de julio y, posteriormente, nuevamente diferida para el 20 de agosto de
2012, fecha en la cual ocurrió un nuevo diferimiento para el 17 de septiembre de 2012. Por
otra parte, señalaron que “en varias oportunidades se intentó contactar a la madre de Eduardo
Natera Balboa, pero no se logró ya que luego de recibir diferentes amenazas, la señora cambió
de residencia”. Además, manifestaron que el Estado no habría participado a los representantes
“sobre ninguna acción tomada, ni siquiera mediante la remisión de comunicaciones o
invitaciones a reunirse”. En razón de ello, solicitaron a la Corte que, al reiterar al Estado la
vigencia de las presentes medidas, “destaque que el caso no remite a una ‘evasión agravada’
como ha sido señalado en el informe estatal, sino de una desaparición”.
11.
A criterio de la Comisión, “el Estado no ha dispuesto todos los medios necesarios para
dar con el paradero del señor Natera Balboa, y […] los procesos internos siguen los trámites de
un proceso ordinario y no corresponden a una búsqueda exhaustiva e inmediata frente a una
situación de posible desaparición forzada”. Asimismo, la Comisión reiteró “su profunda
preocupación por la situación del beneficiario, cuyo destino o paradero aún no ha sido
determinado por el Estado de Venezuela”, así como por el hecho de que “el único medio
judicial en teoría expedito con que contaban los familiares, esto es, la acción de habeas
corpus, hubiera sido acumulado a la investigación penal”.
12.
A este respecto, este Tribunal considera oportuno recordar que una supuesta falta de
investigación por parte de un Estado no necesariamente constituye, en sí misma, circunstancia
de extrema gravedad y urgencia que amerite el mantenimiento de las medidas provisionales 11,
salvo que la falta de investigación se encuentre claramente vinculada con el riesgo o amenaza
de extrema gravedad para la vida e integridad personal. En suma, el incumplimiento del deber
de investigar no es per se motivo suficiente para mantener las medidas provisionales12. En
esta línea, la Corte observa que, al momento de adoptar las presentes medidas provisionales,
la falta de investigación sobre su paradero se encontraba claramente vinculada con la extrema
gravedad para la vida e integridad personal del señor Natera Balboa13. Del mismo modo, al
momento de mantener su vigencia en el año 2011, la falta de información sobre su paradero
hacían presumir que éste se encontraba aún en grave riesgo de que sus derechos a la vida e
integridad personal sean vulnerados14.
13.
En tanto el señor Natera Balboa se encuentra aún desaparecido, en el momento actual
continúa existiendo un grave riesgo para su vida e integridad. Sin embargo, el transcurso del
11
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 4, Considerando vigésimo cuarto, y Asunto Álvarez y Otros, supra
nota 5, Considerando centésimo tercero.
12
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 4, Considerando vigésimo cuarto, y Asunto Álvarez y Otros, supra
nota 5, Considerando centésimo tercero.
13
Cfr. Asunto Natera Balboa, supra nota 6, Considerandos decimosegundo y decimotercero.
14
Cfr. Asunto Natera Balboa, supra nota 10, Considerando noveno.