50.
El 28 de junio de 2012 el Estado remitió, por iniciativa propia, copias de “la integralidad del
expediente penal”. Mediante nota de Secretaría de 4 de julio de 2012 se hizo notar que el
Presidente del Tribunal no requirió, en la referida Resolución, la documentación señalada en el
párrafo considerativo 38 de la misma. En consecuencia, siguiendo instrucciones del Pleno del
Tribunal, se transmitió en esa oportunidad la documentación remitida por el Estado, en el
entendido de que la admisibilidad de la misma sería determinada en el momento procesal
oportuno. Si bien esta documentación fue presentada de manera extemporánea, pues el Estado
tuvo la oportunidad de presentarla junto con su contestación si la estimaba útil y necesaria para
demostrar sus argumentos, y puesto que tampoco fue requerida por el Tribunal, la misma es
incorporada al expediente del presente caso en la medida que algunos de los documentos allí
contenidos fueron referenciados por las partes en sus escritos, o en otra prueba aportada
oportunamente, y pueden ser útiles para resolver este caso.
51.
Por otro lado, los representantes remitieron, como anexo a sus alegatos finales escritos, una
resolución que habría emitido la Fiscalía General de la Nación de Colombia el 24 de julio de 2012
en relación con lo que consideran un hecho superviniente. El Estado solicitó a la Corte que dicho
documento sea incorporado y presentó sus propias consideraciones sobre el valor o alcances
probatorios de esa resolución. Este documento se incorpora al expediente y será valorado en
conjunto con el acervo probatorio y en lo pertinente para el presente caso. Los demás anexos
presentados por los representantes con los alegatos finales son inadmisibles, por no haber sido
presentados en el momento procesal oportuno, sin justificarse en alguna de las causales previstas
en el artículo 57.2 del Reglamento y únicamente serán tomados en cuenta, en lo pertinente, como
parte de sus alegatos.
C. Admisión de las declaraciones de las presuntas víctimas y de la prueba
testimonial y pericial
52.
Asimismo, la Corte admite como pruebas las declaraciones y dictámenes rendidos por las
presuntas víctimas y por los peritos en la audiencia pública y mediante declaraciones juradas y, por
ende, su valoración se hará en conjunto con los demás elementos del acervo probatorio 47.
VI
HECHOS
A. Contexto en el Departamento de Arauca
53.
El departamento de Arauca se encuentra en el nororiente de Colombia, limita con Venezuela,
y se encuentra dividido en siete municipios: Arauca, Arauquita, Saravena, Cravo Norte, Fortul,
Puerto Rondón y Tame. El Municipio de Tame se localiza en el extremo sur occidental del
departamento, donde confluyen dos ejes viales principales; la ruta de los libertadores (BogotáTuna-Tame-Arauca-Caracas) y la troncal del llano (Bogotá-Villavicencio-Yopal-Tame-Saravena).
Además, dicho Municipio es el punto de distribución del tráfico terrestre hacia Puerto Rondón,
Cravo Norte y Fortul 48. En este último municipio se encuentra la vereda de Santo Domingo 49.
47
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 22, párr. 43, y
Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, párr. 40.
48
Cfr.
Información
disponible
en:
http://www.tame-arauca.gov.co/nuestromunicipio.shtml?apc=mIxx-1&m=f#geografia (visitado en septiembre 26 de 2012). Enlace electrónico citado por los representantes en el Escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (expediente de fondo, tomo 1, folio 124).
49
Cfr. Observatorio de Derechos Humanos del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, Algunos indicadores sobre la situación de derechos humanos a septiembre de 2004 en el departamento de
Arauca (expediente de prueba, tomo 2, folios 172 y ss.).
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