63. El dispositivo cluster o municiones racimo (“cluster bombs”) tipo AN-M1A2 72, es de fabricación estadounidense, mediría 46.6 pulgadas y pesaría 128 libras 73 y está compuesto por seis granadas o bombas de fragmentación AN-M41A1 de 20 libras cada una, sujetas mediante un adaptador de desprendimiento rápido 74 y cuyo propósito es el mismo que el de una bomba de fragmentación, a saber, atacar personas o carros ligeros 75. Estas granadas o bombas de fragmentación están diseñadas para lanzamiento aire–tierra desde una aeronave 76 y cuando explotan se fragmentan en esquirlas que se esparcen 77. Según señala el manual técnico del artefacto, para un lanzamiento del dispositivo en bajo nivel con un ángulo de 75º para impacto, el alcance máximo de dispersión no excede los 30 metros, y superada la distancia de 13.4 metros, los impactos no tienen efectos mortales 78. Sin embargo, es importante resaltar que, de la prueba aportada se puede concluir que los efectos de las mismas varían en función de la velocidad remanente de la bomba al momento de su impacto, ángulo de caída 79, altura de detonación y la naturaleza del suelo donde impacta 80. Al respecto, la Corte observa que en el estudio balístico de las diligencias de inspección con prueba de campo realizada en la base aérea de Apiay el 12 de agosto de 2003, en las cuales se efectuaron lanzamientos de artefactos similares al que fuera utilizado en los enfrentamientos cerca de Santo Domingo, se pudo constatar que se habían recogido fragmentos de las bombas “a 100 metros alrededor [de] cada una de los seis cráteres” 81. 72 Se trata de bombas tipo AN-M41A1 y se lanzaban desde adaptadores tipo M1A2, este conjunto era denominado “Cluster fragmentation Bomb, AN-M1A2”. Comunicación N. 201226410020931 de 17 de febrero de 2012, realizada por el Coronel C.H.T.T., Jefe de Operaciones Aeronáuticas (expediente de prueba, tomo 15, folio 9999 a 10001), y Declaración rendida por el Capitán G.O.A. (Oficial de enlace durante la operación en Santo Domingo) ante la Unidad de Instrucción Penal Militar Juzgado 122 del IPM, el 1 de marzo de 2001 (expediente de prueba, tomo 15, folio 7710). 73 Cfr. Manual Técnico N. 9-1325-200/ NAVWEPSS OP 3530/TO 11-1-28, Departamentos del Ejército, Armada y de la Fuerza Aérea, Washington, DC., 29 de abril de 1966 (expediente de prueba, tomo 19, folio 10067). 74 Cfr. Manual Técnico N. 9-1325-200/ NAVWEPSS OP 3530/TO 11-1-28, Departamentos del Ejército, Armada y de la Fuerza Aérea, Washington, DC., 29 de abril de 1966 (expediente de prueba, tomo 19, folio 10067). 75 Cfr. Informe técnico de bombas AN-M41A1, jefatura de operaciones logísticas y aeronáuticas, N. 2112301231273 del 23 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, tomo 19, folio 10073). 76 Cfr. Inspección y estudio de balística y explosivos, ampliación del dictamen, misión de trabajo BA-0066/2000, 28 de abril de 2000. Investigación N. 419 UNDH, Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, tomo 19, folio 9689 a 9691; tomo 2, folio 603 a 607), y el informe técnico de bombas AN-M41A1, jefatura de operaciones logísticas y aeronáuticas, N. 2112301231273 del 23 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, tomo 19, folios 10072 a 10087). 77 Cfr. Sentencia Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 2, folio 356 a 357, 364 a 365). Véase también: Dictamen Balístico N. 128288 del 3 de septiembre de 2003, Fiscalía General de la Nación, Misión de trabajo BF 1241/2003 Proceso 419 (expediente de prueba, tomo 40, folios 21266 y ss.); Informe Fotográfico N. 128269 de la Misión de Trabajo 554-2003, Fiscalía General de la Nación, Rad. N. 419 (expediente de prueba, tomo 12, folios 6072 a 6101); Diligencia de Inspección practicada en la Base de la Fuerza Aérea Colombiana en Apiay (Meta) Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Fiscalía General de la Nación, Rad. N. 419 (expediente de prueba, tomo 17, folios 8849 a 8852), y Sentencia Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal, Sentencia de junio 15 de 2011 mediante la cual se resuelve recurso de apelación interpuesto contra sentencia de primera instancia, MP: Luis Mariano Rodríguez Roa (expediente de prueba, tomo 16, folios 8456 a 8457). 78 Cfr. Manuales técnicos del artefacto explosivo AN-M1A2 (expediente de prueba, tomo 19, folios 10050 a 10087); Documento desclasificado N-4636- A, Terminal Ballistic Data, Bombing, volumen 1, agosto de 1944, parte 3, pág. 64, 73 a 77; Manual US ARMY TM 9-1997/TO 39 B-1-6, Ballistic Data Performance of Ammunition, julio de 1948, capítulo 2, pág. 62; Documento desclasificado N-4636- C, Terminal Ballistic Data Bombs, Artillery & Mortar Fire & and Rockets, volumen 3, septiembre de 1945, parte 1, pág. 1 (expediente de prueba, tomo 19, folios 10050 a 10087). 79 Los Manuales técnicos del artefacto explosivo AN-M1A2 aportados como prueba indican en particular que por ejemplo para un lanzamiento en altura de 84º para impacto, los efectos del dispositivo son diferentes. Manuales técnicos del artefacto explosivo AN-M1A2 (expediente de prueba, tomo 19, folio 10080). 80 Cfr. Informe técnico de bombas AN-M41A1, jefatura de operaciones logísticas y aeronáuticas, N. 2112301231273 del 23 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, tomo 19, folio 10078) y Manuales técnicos del artefacto explosivo ANM1A2 (expediente de prueba, tomo 19, folios 10050 a 10087). 81 Cfr. Dictamen Balístico N. 128288 del 3 de septiembre de 2003, Fiscalía General de la Nación, Misión de trabajo BF 1241/2003 Proceso 419 (expediente de prueba, tomo 40, folios 21268 y 21270. En ese mismo sentido, en su sentencia de primera instancia, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá se refirió a unas declaraciones del comandante de la base de Apiay indicó, refiriéndose a un dispositivo AN-M1A2 que “cada bomba del racimo […] que puede generar un rango de acción teórica de 150 metros dependiendo de la dispersión”, Juzgado Doce Penal del Circuito de - 21 -

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