64.
Es también un hecho no controvertido que, cerca de las 16:00 horas de aquel día, varias
aeronaves sobrevolaron la zona mientras se efectuaban disparos en zonas muy cercanas al caserío
de Santo Domingo 82 La Corte observa que en la orden de operaciones “Pantera” del 12 de
diciembre de 1998 el Comandante del Batallón Contraguerrilla No. 36 Mayor J.M.G., determinó
como misión “desarrollar operaciones de registro y control militar de área en el sector aledaño al
caserío de Santo Domingo […] con el propósito de capturar al grupo subversivo que delinque en el
sector” 83.
65.
Asimismo, no fue controvertido por el Estado que fue emitida una orden de operaciones
fragmentaria “Pantera II” de la misma fecha, en la cual el Comandante señaló que dicha operación
“consist[ía] en efectuar una operación ofensiva de contraguerrillas realizando un movimiento
aerotransportado […] hasta llegar al área de Santo Domingo” y se dispuso realizar operaciones
ofensivas de contraguerrillas de ocupación y registro militar del área en el sector de Santo
Domingo, municipio de Tame, a partir del día 13 de diciembre de 1998 a las 06:00 am 84.
66.
Consta en la prueba aportada y en los alegatos presentados, que los disparos se
intensificaron en la noche, pararon en la madrugada y se reanudaron el 13 de diciembre de 1998
aproximadamente a las 05:30 am 85.
67.
Los representantes agregaron, sin que fuera controvertido por el Estado, que debido a la
proximidad de las hostilidades, quienes asistieron a un partido de fútbol debieron pernoctar en
Santo Domingo 86. Como medida preventiva, durante la noche algunos habitantes encendieron las
luces para identificarse como población civil 87.
Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24
de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 12, folios 6387 y 6388)
82
Cfr. Testimonio de María Panqueva rendida ante el Juzgado 124 de Instrucción Penal Criminal en Arauca el 21 de
diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 2, folio 451, y anexo 8 del Informe de Fondo, folio 643 y ss.), y Juzgado
Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia,
Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 2, folio 327).
83
Cfr. Declaración del Mayor J.M.G. (Comandante del Batallón Contraguerrilla No. 36) del 12 de diciembre de 1998,
citado en: Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia
de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 2, folio 338).
84
Cfr. Orden de operaciones (sin numero), Pantera, Plan Táctico de Campaña Brigada XVIII-1998, Carta
Departamento de Arauca (expediente de prueba, tomo 15, folio 7745). Véase también: Juzgado Doce Penal del Circuito de
Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24
de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 2, folio 338).
85
Cfr. Testimonio de María Panqueva rendida ante el Juzgado 124 de Instrucción Penal Criminal en Arauca el 21 de
diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 2, folio 451 y folio 645); testimonio de Marcos Neite rendida ante el
Juzgado 124 de Instrucción Penal Criminal en Arauca el 21 de diciembre de 1998 citado en: Resolución de la Unidad de
Instrucción Penal Militar Especial de 14 de junio de 2001 (expediente de prueba, tomo 2, folio 451 a 452), y testimonio de
Alba Yanet García en la Audiencia Pública del 27 y 28 de junio de 2012. Véase también: Juzgado Doce Penal del Circuito de
Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24
de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 2, folio 327).
86
Cfr. Testimonio de Edwin Fernando Vanegas rendida ante el Juzgado 124 de Instrucción Penal Criminal en Arauca
el 14 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 2, folio 423).
87
Cfr. Queja de Luz Nelly Benítez rendida el 16 de diciembre ele 1998 ante la Personería de Tame (expediente de
prueba, tomo 2, folio 3144), y queja rendida por el señor Amalio Neite el 16 de diciembre de 1998 ante la Personería
Municipal de Tame (expediente de prueba, tomo 2, folio 493). Al respecto, “ese mismo día a las tres de la tarde, en el
campo de Santo Domingo, sin saber, las veredas Caño verde y Caño Limón empezaron un partido de muerte. Los
futbolistas llevaban 5 minutos de disputar el balón […] cuando de repente, deportistas y aficionados observaron una
avioneta que sobrevolaba la población. De inmediato el partido se paralizo […]”. Nota de prensa, Diario El Espectador, “Un
Partido de muerte” del 23 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 14, folio 7351). Véase también: Queja de Luz
Nelly Benítez rendida el 16 de diciembre ele 1998 ante la Personería de Tame (expediente de prueba, tomo 2, folio 3144 ),
y queja rendida por el señor Amalio Neite el 16 de diciembre de 1998 ante la Personería Municipal de Tame (expediente de
prueba, tomo 2, folio 493).
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