o nariz de la espoleta AN–M1A2 […]” 96. Esa hipótesis se sustentaría también en las conclusiones de
la sentencia del Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C, en la cual se
declaró responsable a los pilotos del helicóptero UH1H 4407 de la FAC 97, que fuera confirmada por
el tribunal Superior Distrito judicial de Bogotá 98, y en las providencias en el fuero contencioso
administrativo que se refiere integralmente a lo actuado en sede penal 99. Del mismo modo, el
proceso disciplinario arrojó los mismos resultados y sancionó a los imputados por los hechos de
Santo Domingo 100.
73.
Por otro lado, surge una segunda versión de los hechos que se desprende de las
declaraciones de miembros de la Fuerza Área 101 y según la cual la Fuerza Aérea lanzó una bomba
ligera, pero no sobre el caserío sino en una mata de monte a más de 500 metros de la población
de Santo Domingo 102. Además, según esta hipótesis, las víctimas civiles lo fueron por acción de un
artefacto explosivo instalado por miembros de las FARC en el cofre de un camión en la calle
principal del caserío 103, por lo cual la muerte y las heridas de las personas antes relacionadas no
pudo ser causada por el Estado 104. Cabe resaltar, asimismo, que en el proceso penal se
presentaron dos versiones de los militares sobre los hechos del caso: las que negaron la utilización
del dispositivo cluster y las que lo reconocieron pero indicaron que el punto de caída del mismo se
situó al norte del caserío de Santo Domingo 105.
74.
La Corte observa que, de los alegatos y la prueba que obra en el expediente, se desprende
que también existen dos versiones en torno a presuntos ametrallamientos contra la población civil
96
Cfr. Inspección y estudio de balística y explosivos, ampliación del dictamen, misión de trabajo BA-0066/2000, 28
de abril de 2000. Investigación N. 419 UNDH, Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, tomo 19, folio 9689 a
9691; tomo 2, folio 603 a 607).
97
Cfr. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia
de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 2, folios 300 y ss).
98
Cfr. Tribunal Superior Distrito judicial de Bogotá, Sala Penal, sentencia de 15 de junio de 2011, mediante la cual se
resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, MP: Luis Mariano Rodríguez Roa
(expediente de prueba, tomo 16, folios 8414 y ss.; 10717 y ss.).
99
Cfr. Sentencia 19 de noviembre de 2008, Sección Tercera, Consejo de Estado, Mario Galvis Gelves y otros,
radicación No 07001-23-31-0002000-0348-01, Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra (expediente de prueba, tomo
3, folios 1046 a 1127), y Sentencia del 20 de mayo de 2004 el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca. Acción de
Reparación Directa (expediente de prueba, tomo 20, folio 10233 a 10234).
100
Cfr. Procuraduría General de la Nación, Comisión Especial Disciplinaria, radicación 155-45564-00, 2 de octubre de
2002 (expediente de prueba, tomo 3, folio 969 a 1034).
101
Cfr. Testimonios y declaraciones de: G.L. del 9 de febrero de 1999 (expediente de prueba, tomo 19, folios 10106 a
10117); Teniente del Ejercito J.M.R. del 16 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 19, folios 10097 a 10098);
Soldado voluntario C.J.P. del 16 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 19, folios 10099 a 10101); declaración
de L.E.C.M. del 16 de diciembre de 1998 ante la Personería Municipal de Saravena (expediente de prueba, tomo 19, folios
10097 a 10098), y declaración del Cabo Primero del Ejercito P.P.O. del 16 de diciembre de 1998 (expediente de prueba,
tomo 19, folios 10104 a 10105).
102
Cfr. Instituto Agustín Codazzi, Subdirección de Geografía y Cartografía, esquema a escala 1:000.000 con los
puntos y distancia (expediente de prueba, tomo 19, folio 9945 a 9946), y el Informe operacional Santo Domingo, Dirección
de Operaciones Especiales Aéreas, Fuerzas Militares de Colombia, Fuerza Aérea (expediente de prueba, tomo 19, folios
10122 a 10125).
103
El Estado se refirió a la siguiente prueba: Fotografía que registra la calle principal del Caserío de Santo Domingo en
donde aparece el lugar sin señales de cráteres 6 minutos después del lanzamiento del artefacto AN-M1A2 el 13 de
diciembre de 1998 (hora: 10:08 am) (expediente de prueba, tomo 19, folio 9605); Experticia Técnico N. 001 de enero 7 de
1999, Fuerzas Militares de Colombia, Inspección General, Fuerza Aérea Colombiana (expediente de prueba, tomo 19, folios
9600 a 9603); Oficio N. 132 del 4 de febrero de 1999, ampliación de dictamen balístico y de explosivos del 28 de diciembre
de 1998, realizado por el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba,
tomo 19, folio 9576), y video Skymaster de 13 de diciembre de 1998, donde se registra toda la operación realizada por la
Fuerza Aérea (expediente de prueba, tomo 19, folio 9621).
104
Cfr. Necropsias practicadas en Tame (Arauca); Necropsia practicadas en Arauca (Arauca), y Necropsia practicadas
en Saravena (Arauca) por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional oriente (expediente de
prueba, tomo 19, folios 9752 a 9810), y las Historias Clínicas (expediente de prueba, tomo 19, folios 9811 a 9931).
105
Cfr. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia
de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 2, folio 330).
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