que se alejaban del caserío de Santo Domingo, luego de la explosión en horas de la mañana de ese
mismo día. Por un lado, los testimonios de varios habitantes de Santo Domingo y de otras
personas presentes indican, que luego de las 10.00 am, la Fuerza Área Colombiana hizo uso de las
ametralladoras desde las aeronaves contra las personas que se desplazaban en la carretera en
dirección opuesta al caserío, ya fuera caminando o en un vehículo 106. Esta versión es controvertida
por el Estado, el cual alega que la Fuerza Aérea no efectuó ametrallamientos en contra de la
población civil o sobre el caserío de Santo Domingo, con base en que, de acuerdo con las
necropsias y a las historias clínicas, las presuntas víctimas no reportaron lesiones producidas por
este tipo de munición 107 y que el registro fílmico de la misión demuestra que, aunque se discutió la
posibilidad de llevar a cabo alguna acción persuasiva para lograr detener a un vehículo y verificar si
entre sus tripulantes se encontraban miembros de las FARC, la misma no se llevó a cabo dada la
posibilidad de que resultara afectada la población civil.
D.
Desplazamiento de la población de Santo Domingo
75.
Es un hecho no controvertido que como consecuencia de los hechos del 13 de diciembre de
1998, la población de Santo Domingo tuvo que abandonar sus residencias y movilizarse al
corregimiento de Betoyes en el municipio de Tame, y a las ciudades de Tame y Saravena 108. El
desplazamiento comenzó durante las primeras horas de la mañana 109, pero se intensificó a partir
de las 10 am, cuando grupos de personas salían de Santo Domingo 110. A partir de las 10:21 am,
según se observa en el video del Skymaster y según fue señalado por los testimonios de varios
habitantes de Santo Domingo 111, la movilización de los pobladores fue ayudada por un camión
106
Cfr. Declaración de María Panqueva rendida el 21 de diciembre de 1998 ante el Juzgado 24 de Instrucción Penal
Militar (expediente de prueba, tomo 2, folios 643 a 645); Declaración de Nilsa Días Herrera rendida el 16 de diciembre de
1998 ante la Personería Municipal de Tame (expediente de prueba, tomo 2, folios 647 a 648); Declaración de Luis Sel
Murillo Villamizar rendida el 22 de diciembre de 1998 ante el Juzgado 24 de Instrucción Penal Militar (expediente de prueba,
tomo 2, folios 650 a 652); Declaración de Amalio Neite rendida el 16 de diciembre de 1998 ante la Personería Municipal de
Tame (expediente de prueba, tomo 2, folios 654 a 655); Declaración de Adán Piñeros rendida el 16 de diciembre de 1998
ante la Personería Municipal de Tame (expediente de prueba, tomo 2, folios 656 a 657); Declaración de Margarita Tilano
rendida el 21 de diciembre de 1998 ante el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar (expediente de prueba, tomo 4, folio
1474); Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, radicación 161-01640 (155-45564/2000), 19 de
diciembre de 2002 (expediente de prueba, tomo 2, folio 609 y ss.), y resolución de la Unidad de Instrucción Penal Militar
Especial de 14 de junio de 2001 (expediente de prueba, tomo 2, folio 390 a 392; 420 a 422). Además, la declaración de
Alba Janeth García ante la Corte en audiencia pública.
107
Cfr. Necropsias e historias clínicas (expediente de prueba, tomo 19, folio 9752 y ss.).
108
Cfr. Resolución de la Unidad de Instrucción Penal Militar Especial de 14 de junio de 2001 (expediente de prueba,
tomo 2, folios 422 a 423); Declaración y denuncia pública del Cabildo Abierto en el municipio de Tame, 17 de diciembre de
1998 (expediente de prueba, tomo 15, folio 7681). Véase también, nota de prensa: Diario El Tiempo, “Éxodo a Tame por
combates”, 15 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 14, folio 7341), y nota de prensa: Diario El Espectador,
“Santo Domingo será Reconstruido”, noticia Judicial Pág. 9-A, 26 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 14,
folio 7360; tomo 16, folio 8227).
109
Cfr. Video Skymaster del 13 de diciembre de 1998 (hora 07:21 am; 07:38 am; 07:42 am; 08:39 am; 09:16 am
hasta 09:36 am, y 09:49 am), donde se registra toda la operación realizada por la Fuerza Aérea (expediente de prueba,
tomo 19, folio 9621).
110
Cfr. Video Skymaster del 13 de diciembre de 1998 (hora 10:08 am; 10:09 am; 10:11 am; 10:19 am, y 10:42 am)
donde se registra toda la operación realizada por la Fuerza Aérea (expediente de prueba, tomo 19, folio 9621). Véase
también: Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de
Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 2, folio 346).
111
Cfr. Declaración de María Panqueva rendida el 21 de diciembre de 1998 ante el Juzgado 24 de Instrucción Penal
Militar (expediente de prueba, tomo 2, folios 643 a 645); Declaración de Nilsa Días Herrera rendida el 16 de diciembre de
1998 ante la Personería Municipal de Tame (expediente de prueba, tomo 2, folios 647 a 648); Declaración de Luis Sel
Murillo Villamizar rendida el 22 de diciembre de 1998 ante el Juzgado 24 de Instrucción Penal Militar (expediente de prueba,
tomo 2, folios 650 a 652); Declaración de Amalio Neite rendida el 16 de diciembre de 1998 ante la Personería Municipal de
Tame (expediente de prueba, tomo 2, folios 654 a 655); Declaración de Adán Piñeros rendida el 16 de diciembre de 1998
ante la Personería Municipal de Tame (expediente de prueba, tomo 2, folios 656 a 657); Sala Disciplinaria de la
Procuraduría General de la Nación, radicación 161-01640 (155-45564/2000), 19 de diciembre de 2002 (expediente de
prueba, tomo 2, folio 609 y ss.); y resolución de la Unidad de Instrucción Penal Militar Especial de 14 de junio de 2001
(expediente de prueba, tomo 2, folio 390 a 392; 420 a 422).
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