blanco en el cual varias personas – algunas de ellas heridas – eran transportadas fuera del caserío 112. 76. En una declaración de 15 de diciembre de 1998, el entonces secretario de gobierno del municipio de Tame llamó la atención sobre el número de personas desplazadas como consecuencia de los hechos, e indicó que "[a]l menos unas 200 personas han abandonado veredas y caseríos cercanos a Santo Domingo y han [llegado] a esa localidad buscando la protección del Gobierno y la seguridad para sus hijos. En camiones, los desplazados han salido de la zona de combates huyendo del enfrentamiento armado" 113. La misma inquietud fue expresada por el entonces Gobernador del departamento de Arauca, según el cual en los días siguientes a los hechos de Santo Domingo se encontraban “casi 300 personas desplazadas”, con una situación crítica sobre todo entre la población infantil 114. 77. La Corte observa además que diferentes inspecciones realizadas en Santo Domingo en diciembre de 1998 muestran que la vereda se encontró deshabitada después de los hechos del 13 de diciembre 115. 78. También es un hecho no controvertido que el regreso de varios de los pobladores se efectuó a partir de enero de 1999 116, tras lo cual el 31 de diciembre de 1999 se firmó un convenio interinstitucional de cooperación entre el departamento de Arauca y el Instituto de Desarrollo Araucano (en adelante también “IDEAR”), con el objeto de reubicar, reconstruir, y mejorar las 47 viviendas de Santo Domingo 117. E. Saqueos, apropiación de bienes y destrucción de bienes 79. Es un hecho no controvertido que después de que los pobladores de Santo Domingo tuvieron que abandonar sus hogares y desplazarse como consecuencia de los hechos del 13 de diciembre de 1998, hubo daños y saqueos en algunas de las viviendas. Eso fue confirmado cuando algunos habitantes del pueblo fueron días después a verificar y cuantificar los daños a sus bienes y pérdidas en general 118. Del mismo modo, no hay controversia en torno al hecho de que, como 112 Cfr. Video Skymaster del 13 de diciembre de 1998 (hora 10:21 am a 10:43 am) donde se registra toda la operación realizada por la Fuerza Aérea (expediente de prueba, tomo 19, folio 9621). 113 Nota de prensa: Diario El Espectador, “La Fuerza Aérea Colombiana dice que no hubo bombardeos”, 15 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 14, folio 7354; tomo 16, folio 8226). 114 Nota de prensa: Diario El Espectador, “Paro cívico en Arauca por muertes en Santo Domingo”, 15 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo XIV, folio 7354; tomo 16, folio 8226). 115 Cfr. Diligencia de Inspección realizada por el Juzgado 124 de la Unidad de Instrucción Penal Militar a la localidad de Santo Domingo, el 17 de diciembre de 1998, tomado de: Resolución de la Unidad de Instrucción Penal, de 14 de junio de 2001, pág. 164 (expediente de prueba, tomo 2, folio 547). Véase también: Video de la diligencia del 17 de diciembre de 1998 (min. 19:08), que registra la primera inspección realizada en el caserío de Santo Domingo. (expediente de prueba, tomo 20, folio 10175); Alcaldía Municipal de Tame, Departamento de Arauca, 29 de diciembre de 1998, respuesta a cuestionario de 22 de diciembre de 1998, enviado por el Juzgado 12 de Instrucción Militar al Alcalde Municipal de Tame (expediente de prueba, tomo 16, folio 8273 a 8274), y Acta del 28 de diciembre de 1998, Diligencia de Inspección (expediente de prueba, tomo 19, folio 9570). 116 Algunos de los pobladores no regresaron a Santo Domingo y se encuentran hoy viviendo en otras localidades en Colombia e incluso en otros países. Al respecto véase Mario Galvis declaración rendida por afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folio 27940); Hugo fernely Pastrana Vargas declaración rendida por afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folio 27994), y Mónica Alicia Bello Tilano declaración rendida por afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folio 28025). 117 Cfr. Convenio interinstitucional N. 0499 de cooperación celebrado entre el Departamento de Arauca y el Instituto de Desarrollo Araucano, con el objeto de reubicar, reconstruir, y mejorar las 47 viviendas de Santo Domingo, del 31 de diciembre 1999 (expediente de prueba, tomo 51, folios 28033 a 28037). 118 Cfr. Procuraduría General de la Nación Dirección Nacional de Investigaciones Especiales Unidad de Derechos Humanos, Acta Levantada con ocasión de la diligencia de declaración rendida por Wilson Garcia Reatiga, Tame (Arauca), 17 de junio de 1999 (expediente de prueba, tomo 4, folio 1492); Procuraduría General de la Nación Dirección Nacional de Investigaciones Especiales Unidad de Derechos Humanos, Acta Levantada con ocasión de la diligencia de declaración rendida por Luis Sel Murillo Villamizar, Tame (Arauca) 19 de junio de 1999 (expediente de prueba, tomo 4, folio 1415). Véase también: Fuerzas Militares de Colombia, Fuerza Aérea Unidad de Instrucción Penal Militar, Diligencia de declaración que rinde el señor Olimpo Cárdenas, Tame (Arauca), 28 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, tomo XVI, folio 8206); Declaración de Luis Sel Murillo rendída el 21 de diciembre de 1998 ante el juzgado 24 de Instrucción Penal Mílltar, - 27 -

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