consecuencia de los eventos ocurridos los días 13 y 14 de diciembre, resultaron destruidos o
dañados bienes muebles y viviendas ubicados en el caserío de Santo Domingo. Los saqueos y los
daños a los bienes fueron también confirmados a través de dos inspecciones realizadas en el
pueblo. La primera tuvo lugar el 14 de diciembre de 1998 y fue llevada a cabo por una comisión
conformada por la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior, y la segunda el 28 de
diciembre de 1998, en cumplimiento de lo ordenado por la Comisión de Fiscales Delegados dentro
del radicado Nº 419 UNDH 119.
F. Las investigaciones sobre la muerte y heridas de las presuntas víctimas por el
bombardeo a la vereda de Santo Domingo y hechos posteriores.
F.1. Las Jurisdicciones Penal Militar y Penal Ordinaria
80.
El 14 de diciembre de 1998 iniciaron simultáneamente las investigaciones en la justicia
ordinaria y la penal militar. En la justicia ordinaria, la Fiscalía 41 Delegada ante los Jueces del
Circuito de Tame (Arauca) dispuso la apertura de investigación previa. Por otro lado, el 15 de
diciembre de 1998 el entonces Comandante General de las Fuerzas Militares solicitó que se
investigaran los hechos, por lo que asumió conocimiento el Juzgado de Primera Instancia de Apiay
(departamento del Meta) 120.
81.
El 17 de diciembre de 1998 un Fiscal Regional de la Unidad Nacional de Derechos Humanos
abrió una investigación preliminar por los mismos hechos bajo el radicado 419, en la que ordenó el
recaudo de diversos medios probatorios, entre ellos la recolección de testimonios y una inspección
al lugar de los hechos. El 19 de diciembre de 1998 incorporó a esta actuación las diligencias
iniciales de la Fiscalía de Tame 121.
82.
El 12 de enero de 1999 el Juzgado de Apiay comisionó al Juzgado 118 de Instrucción Penal
Militar para que realizara indagación preliminar 122.
83.
En cuanto a la investigación adelantada en la jurisdicción penal militar, el 28 de diciembre
de 1998 ese juzgado dispuso “abstenerse de iniciar proceso penal en contra de los integrantes del
Ejército Nacional adscrito al Batallón de Contraguerrilla 36 Comuneros por los hechos ocurridos el
13 de diciembre de 1998 en el caserío de Santo Domingo en horas de la mañana” 123.
pp 2-3 (expediente de prueba, tomo 4, folio 1406), y Declaración de Jaime Rojas en nota de prensa: Diario El Tiempo, “Dos
historias distintas de un mismo ataque”, 17 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 14, folio 7353).
119
Cfr. Acta del 28 de diciembre de 1998, Diligencia de Inspección (expediente de prueba, tomo 19, folio 9570).
Véase también: Resolución de la Unidad de Instrucción Penal Militar Especial de 14 de junio de 2001 (expediente de prueba,
tomo 2, folios 548 a 549); Declaración rendida por Martin López Trigos, Procuraduría General de la Nacional Dirección
Nacional de Investigaciones Especiales, Unidad de Derechos Humanos. Acta levantada el día 19 de junio de 1999
(expediente de prueba, tomo 16, folios 8269 a 8271), y declaración rendida por Luz Claudelina Estrada Chávez (Arauca) el
17 de junio de 1999, tomado de: Resolución de la Unidad de Instrucción Penal Militar Especial de 14 de junio de 2001
(expediente de prueba, tomo 2, folio 483); Sección Tercera, Consejo de Estado, Mario Galvis Gelves y otros, radicación No.
07001-23-31-000-2000-0348-01, 13 de diciembre de 2007, expediente 28.259 (expediente de prueba, tomo 2, folios 751 a
806), y también: Alcaldía Municipal de Tame, Departamento de Arauca, 29 de diciembre de 1998, respuesta a cuestionario
de 22 de diciembre de 1998, enviado por el Juzgado 12 de Instrucción Militar al Alcalde Municipal de Tame (expediente de
prueba, tomo 16, folio 8273 a 8274).
120
Cfr. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia
de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 2, folio 2955;
expediente digital, folio 302).
121
Cfr. Fiscalía Única Seccional Delegada ante el Juzgado del Circuito de Tame (Arauca), Oficio N. 1319 de 6 de julio
de 2001 dirigido a la jueza 121 Directora de Unidad de Instrucción Penal Militar (expediente de prueba, tomo 16, folio
8555).
122
Cfr. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia
de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 2, folio 302).
123
Fuerzas Militares de Colombia, Ejercito Nacional, Juzgado 12 de Instrucción Penal Militar, Arauca, 28 de diciembre
de 1998, fallo inhibitorio (expediente de prueba, tomo 15, folio 7772).
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