90.
El 30 de mayo de 2000 la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación
resolvió revocar el auto mediante el cual la justicia penal militar se abstuvo de abrir investigación
y, en su lugar, decretó la apertura de investigación y señaló que la competencia para investigar los
hechos de Santo Domingo radicaba en la jurisdicción penal militar por tratarse de actos
relacionados con el servicio 134.
91.
El 23 de agosto de 2000 se designó nuevamente al Capitán A.V. para que continuara con el
trámite. El 28 de agosto de 2000 el Juez de Instrucción Penal Militar de la Base Aérea de Apiay
dispuso avocarse el conocimiento de la investigación “con el fin de analizar las pruebas
sobrevinientes enviadas por la Fiscalía, ordenando recepcionar unos testimonios” 135. En la misma
providencia, se ordenó anexar las diligencias procedentes de la Fiscalía a las archivadas,
conformando así un solo proceso 136.
92.
El 21 de septiembre de 2000 el Tribunal Superior de Bogotá resolvió una acción de tutela
interpuesta por el capitán de la Fuerza Aérea Colombiana C.R.P. 137 que alegaba violado su derecho
al debido proceso. En el fallo se declaró la nulidad parcial de la providencia de 30 de mayo de 2000
y recobró vigencia la decisión de no iniciar investigación contra la tripulación del helicóptero
UH1H 138.
93.
El 21 de noviembre de 2000, mediante Resolución Ministerial N. 38, el comandante general
de las Fuerzas Militares F.T.S., conformó una Unidad de Instrucción Penal Militar Especial (en
adelante “UIPME”) para investigar los hechos, conformada por una capitán de la Fuerza Aérea
Colombiana y dos jueces de instrucción penal militar. El 9 de febrero de 2001 la UIPME dispuso
revocar el auto inhibitorio proferido el 20 de mayo de 2000 por la justicia penal militar y ordenó la
apertura de un proceso formal en contra de la tripulación del helicóptero 139.
94.
El 11 de diciembre de 2000, una vez que el Juez de Instrucción Penal Militar de Apiay le
remitió el expediente, la directora de la UIPME asumió la investigación y le asigno el número 001J121 140.
95.
El 9 de febrero de 2001 la Jueza 121 de Instrucción Penal Militar, directora de la UIPME,
dispuso revocar el auto inhibitorio, proferido el 20 de mayo de 1999, y ordenó abrir proceso penal
formal contra la tripulación del helicóptero UH1H, integrada por los señores capitán C.R.P.,
teniente J.J.V. y el técnico H.H.A., por los presuntos delitos de homicidio, lesiones personales y
daño en bien ajeno 141.
134
Cfr. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia
de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 2, folio 302).
135
Decisión revocatoria auto inhibitorio y reapertura de investigación Juez 121 y Directora Unidad Instrucción Militar,
9 de febrero de 2001 (expediente de prueba, tomo 16, folio 8671 a 8692).
136
Cfr. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia
de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 2, folio 302).
137
Cfr. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia
de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 2, folio 303).
138
Cfr. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia
de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 2, folio 303).
139
Cfr. Decisión revocatoria auto inhibitorio y reapertura de investigación Juez 121 y Directora Unidad Instrucción
Militar, 9 de febrero de 2001 (expediente de prueba, tomo 16, folio 8671 a 8692).
140
Cfr. Fuerzas Militares de Colombia, Fuerza Aérea, Unidad de Instrucción Penal Militar Especial, Auto de 11 de
diciembre de 2000, mediante el cual se avoca conocimiento de la investigación y se radica bajo el número 001-J121
(expediente de prueba, tomo 17, folio 8694 a 8695).
141
Cfr. Fuerzas Militares de Colombia, Fuerza Aérea, Unidad de Instrucción Penal Militar Especial, decisión de 9 de
febrero de 2001 (expediente de prueba, tomo 17, folio 8697 a 8717; 8671 a 8692).
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