96.
El 14 de junio de 2001 la UIPME profirió resolución de situación jurídica en la que impuso
medida de aseguramiento de detención preventiva con beneficio de libertad provisional respecto de
esas personas por la presunta comisión de homicidio culposo y lesiones personales 142.
97.
El mismo 14 de junio de 2001 un fiscal especializado de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos de la Fiscalía General de la Nación reclamó la competencia para conocer del caso en vista
de que se habían allegado nuevas pruebas que apuntaban hacia la comisión de un crimen de lesa
humanidad 143.
98.
El 30 de junio de 2001 el Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar, en su condición de juez
de primera instancia, no accedió a la solicitud de la Fiscalía negándose a remitir las diligencias por
competencia, dejando trabado el conflicto positivo de competencias propuesto 144.
99.
El 18 de octubre de 2001 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura declaró que la competencia sobre el presente caso le correspondía a la justicia penal
militar 145. La señora Alba Janeth García Guevara interpuso una acción de tutela contra esa decisión
del Consejo Superior de la Judicatura.
100. El 27 de noviembre de 2001 el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá resolvió conceder la
tutela y dejar sin efecto la sentencia del Consejo Superior de la Judicatura. El 12 de febrero de
2002 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió un recurso de apelación y decidió
revocar el fallo de primera instancia y negar la tutela 146.
101. El 31 de octubre de 2002 la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional profirió la
sentencia T-932 de 2002, mediante la cual revocó la sentencia de segunda instancia y en su lugar
confirmó la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2001 (supra párr. 100). Asimismo, ordenó a
la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dictar una nueva sentencia
en 15 días 147.
102. El 6 de febrero de 2003 la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura, en atención a lo ordenado por la Corte Constitucional, resolvió el conflicto positivo de
competencia a favor de la justicia ordinaria 148.
103. El 17 de febrero de 2003, en acatamiento de la decisión constitucional, la Jueza 121 de
Instrucción Penal Militar remitió el expediente por la masacre de Santo Domingo a la Unidad de
Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.
F.2
Jurisdicción penal ordinaria
104. El 12 de agosto de 2003 la Fiscalía realizó una prueba en la base aérea de Apiay (Meta)
consistente en el lanzamiento de un dispositivo cluster sobre una vía que cumplía con parámetros
similares a la carretera que atraviesa Santo Domingo 149.
142
Cfr. Resolución de la Unidad de Instrucción Penal Militar Especial de 14 de junio de 2001 (expediente de prueba,
tomo 2, folio 386 y ss.).
143
Cfr. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia
de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 6, folio 2956;
expediente digital, folio 303).
144
Cfr. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia
de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 2, folio 303).
145
Cfr. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia
de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 2, folio 303).
146
Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sala Primera de Revisión, Sentencia T-932/02 del 31 de octubre de 2002
Magistrado Ponente: Jaime Araujo Renteria (expediente de prueba, tomo 3, folio 813 a 834).
147
Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sala Primera de Revisión, Sentencia T-932/02 del 31 de octubre de 2002
Magistrado Ponente: Jaime Araujo Renteria (expediente de prueba, tomo 3, folio 813 a 834).
148
Cfr. Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, sentencia de 6 de febrero de 2003,
radicado. N. 2001081701, Bogotá, Magistrado. Leonor Perdomo Perdomo (expediente de prueba, tomo 17, folio 8824 a
8847).
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