A.2.
Respecto de las investigaciones y procesos internos
132. La Comisión y los representantes consideraron que el Estado violó los derechos a las
garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los artículos 8 188 y 25 189 en relación con el
artículo 1.1 de la Convención Americana.
133. La Comisión observó que fueron adelantados procesos penales en las jurisdicciones penal
militar, penal ordinaria, disciplinaria y contencioso administrativa. En cuanto a la investigación en
la justicia penal ordinaria, observó que en septiembre de 2009 el Juzgado 12 Penal condenó en
primera instancia a tres oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, tripulantes de la aeronave que
lanzó el dispositivo cluster, como responsables materiales de los hechos. A pesar de ello, la
Comisión estim�� que “no se han clarificado en su totalidad las responsabilidades intelectuales en la
planificación y ejecución del bombardeo”, las que se efectuaron con la autorización de altos
mandos militares. En cuanto al procedimiento disciplinario, la Comisión se limitó a observar los
resultados de lo actuado por la Procuraduría General de la Nación, que sancionó a dos de los
oficiales y absolvió a otro. Por último, respecto de los procesos contencioso administrativos, la
Comisión observó que, tras cinco años de dictada la sentencia, en 2009 el Estado indemnizó a los
familiares de 16 personas que murieron y 13 personas que resultaron heridas y sus familias, lo
cual valoró como esfuerzos del Estado que constituyen una reparación parcial de los daños a
algunas familias, pero que no han tenido impacto en la falta de investigación y sanción de los
hechos.
134. En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado, inter alia, llevar adelante una
investigación imparcial, exhaustiva y en un plazo razonable para juzgar y sancionar a todos los
responsables de los hechos; investigar los vínculos entre agentes del Estado y la empresa
extractiva que desarrolla actividades en la zona donde ocurrieron los hechos, así como “reparar
adecuadamente” las violaciones declaradas tanto en el aspecto material como moral, incluyendo el
establecimiento y difusión de la verdad de los hechos.
135. Por su parte, los representantes manifestaron, en relación con las investigaciones y procesos
penales, que el aparato judicial colombiano no ha investigado, efectivamente y en un plazo
razonable, la totalidad de los hechos y conductas delictivas, ni ha judicializado y sancionado a
todos los responsables de la masacre. Criticaron el hecho de que la investigación estuviera
inicialmente bajo la jurisdicción penal militar, lo cual calificaron como un intento de lograr la
impunidad en este caso en violación del derecho a un juez natural, reconocido en el artículo 8.1 de
la Convención. Por otro lado, alegaron que, aun cuando existen fuertes elementos de prueba que
establecen la participación intelectual de altos mandos militares en la planeación de la operación
así como el posterior encubrimiento, sólo dos responsables materiales han sido juzgados, quienes
no se encuentran privados de libertad y cuya condena no se encuentra en firme. Además,
estimaron necesario establecer judicialmente la participación de agentes de seguridad privados en
función de vigilancia y protección de bienes de la OXY, quienes actuaron como agentes estatales,
así como la especial colaboración económica y armamentista (con el avión Skymaster y helicóptero
MI-17) que sostuvo esta transnacional con la Brigada XVIII, en perjuicio de las víctimas. Además,
alegaron que la falta de avances significativos en el transcurso del proceso generó la prescripción
de la acción penal respecto a las afectaciones a la propiedad y a las lesiones causadas a las
presuntas víctimas, en tanto la investigación frente a los heridos se habría llevado a cabo por el
delito de lesiones personales y no por homicidio en grado de tentativa. Alegaron que tampoco se
han investigado los actos de ametrallamiento contra la población que intentaba auxiliar a los
heridos, ni el desplazamiento forzado, conductas que no se encontraban tipificadas en la legislación
188
El Artículo 8.1 de la Convención Americana establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de
sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
189
El Artículo 25.1 de la Convención Americana establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido
o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.
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