197. La Corte observa que la filmación del avión Skymaster muestra que a partir de las 10:00:40
am se produjo la siguiente conversación entre los tripulantes de las diferentes aeronaves que
sobrevolaban la zona, en relación con el lanzamiento del dispositivo AN-M1A2 (en el texto de la
grabación también referido como “el racimo” o “regalo grande”).
Teniente J.J.V. copiloto del UH1H (Lechuza) señaló: “Cazador nosotros necesitamos tirar el racimo, Cazador,
Lechuza necesita tirar el racimo”.
Teniente G.L., piloto del Hughes – 500 (Cazador) respondió: “Lechuza necesita tirar el racimo, OK Gavilán y
Arpía mantengan que aquí viene un regalo grande”.
Lechuza: “ok ubíqueme”
Cazador: “¿sí ve la carretera amarilla?”
Lechuza: “¿dónde la quiere cazador? ¡Dígame dónde la quiere!”
Cazador: “a la derecha del pueblito hay una mata de monte. La queremos al borde whisky [(Oeste)] de esa
mata de monte”.
Lechuza: “¿la mata de monte que está más al whisky o la que está aquí pegadita?”
Cazador: “la que está pegadita” 275
198. En el mismo video se puede escuchar que a las 10:02:09 am, uno de los intervinientes en
las comunicaciones manifiesta “ya, ya cayó, ya cayó!”, refiriéndose al dispositivo AN-M1A2, y a las
10:02:11 am otro piloto dice: “Si allí se ve el humo” 276. Sin embargo, si bien en la imagen del
Skymaster se puede observar la “mata de monte” donde debía haber caído la bomba de acuerdo a
las indicaciones, no se logra ver en ningún lugar de la pantalla el humo que afirman estar
percibiendo. Unos segundos más tarde, a las 10:02:49 am, es posible observar cuando cambia el
ángulo de la filmación del Skymaster, en la parte superior derecha de la pantalla, una columna de
humo oscuro proveniente del caserío de Santo Domingo, columna que no se veía en las imágenes
anteriores (a las 09:16:04, 09:23:23, entre otros) 277. A las 10:02:50 am el piloto del Skymaster
(expediente de prueba, tomo 2, folios 647 a 648); Declaración rendida por Adán Piñeros el 16 de diciembre de 1998 ante
Personería Municipal de Tame (expediente de prueba, tomo 2, folio 657). Queja rendida por Ascención Daza Galindo el día
17 de diciembre de 1998 ante la Personería Municipal de Tame, citado en: Resolución de la Unidad de Instrucción Penal
Militar Especial de 14 de junio de 2001 (expediente de prueba, tomo 2, folio 496); Queja rendida por María Antonia Rojas
ante la Personería Municipal de Tame, el día 17 de diciembre de 1998, citado en: Resolución de la Unidad de Instrucción
Penal Militar Especial de 14 de junio de 2001 (expediente de prueba, tomo 2, folio 496 a 497), y queja rendida por Carmen
Edilia González ante la Personería Municipal de Tame, el día 18 de diciembre de 1998, citado en: Resolución de la Unidad de
Instrucción Penal Militar Especial de 14 de junio de 2001 (expediente de prueba, tomo 2, folio 497).
274
Del mismo modo Carmen Edilia González manifestó: “como a las 10 AM lanzaron bombas sobre el caserío, los
helicópteros que sobrevolaban la zona y como consecuencia las personas que se encontraban en la carretera y las que
permanecían en sus viviendas fueron impactadas por las esquirlas de las bombas, que cuando salió de su casa estaba su
esposo muerto, el niño que tenia ella en sus brazos también estaba herido […]”. Queja rendida por Carmen Edilia González
ante la Personería Municipal de Tame, el día 18 de diciembre de 1998, citado en: Resolución de la Unidad de Instrucción
Penal Militar Especial de 14 de junio de 2001 (expediente de prueba, tomo 2, folio 497). Historias Clínicas (expediente de
prueba, tomo 19, folios 9811 a 9931); Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, radicación 161-01640
(155-45564/2000), 19 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, tomo 2, folio 610 a 611); Carta enviada por la
personera municipal del Tame (Arauca) al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 14 de
diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 15, folios 7813 a 7814); Decisión emitida por las Fuerzas Militares de
Colombia, Fuerza Aérea y la Unidad de Instrucción Penal Militar Especial el 14 de junio de 2001 (expediente de prueba,
tomo 2, folio 421 a 422), y Video diligencia de 11 de febrero del 2000 (expediente de prueba, tomo 19, folio 9620), y la
Inspección y estudio de balística y explosivos, ampliación del dictamen del 28 de abril de 2000. Investigación N. 419 UNDH,
Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, tomo 19, folio 9689 a 9691). Véase también: Juzgado Doce Penal del
Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado
2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 2, folios 350 y ss.).
275
En relación con el emplazamiento de la “mata de monte que está pegadita”, véase Fotografía aérea tomada sobre
el área de Santo Domingo y la Mata de Monte (expediente de prueba, tomo 19, folio 10088 y 10089); Video Skymaster de
13 de diciembre de 1998, donde se puede ver que a las 10:00 am se reporta esta conversación (expediente de prueba,
tomo 19, folio 9621); Instituto Agustín Codazzi, Subdirección de Geografía y Cartografía, esquema a escala 1:100.000 con
los puntos y distancia (expediente de prueba, tomo 19, folio 9945 a 9946), y el Informe operacional Santo Domingo,
Dirección de Operaciones Especiales Aéreas, Fuerzas Militares de Colombia, Fuerza Aérea (expediente de prueba, tomo 19,
folios 10122 a 10125). Véase también: Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de
Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba,
tomo 2, folio 345).
276
Video Skymaster de 13 de diciembre de 1998, hora 10:02:09 am hasta 10:02:11 am (expediente de prueba, tomo
19, folio 9621).
277
Cfr. Video Skymaster de 13 de diciembre de 1998, hora 09:16:04 am; 09:23:23 am; 10:02:49 am (expediente de
prueba, tomo 19, folio 9621).
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