bombardeo. Para ello, como fuera señalado (supra párr. 187), analizará los hechos del caso
interpretando las disposiciones de la Convención Americana a la luz de las normas y principios
pertinentes del derecho internacional humanitario, a saber: a) el principio de distinción; b) el
principio de proporcionalidad, y c) el principio de precaución.
a) El principio de distinción
212. De acuerdo a lo establecido por el Derecho Internacional Humanitario, el principio de
distinción se refiere a una norma consuetudinaria para conflictos armados internacionales y no
internacionales en la cual se establece que “[l]as partes en conflicto deberán distinguir en todo
momento entre personas civiles y combatientes”, que “[l]os ataques sólo podrán dirigirse contra
combatientes” y que “[l]os civiles no deben ser atacados” 307. Además, son normas de Derecho
Internacional Humanitario consuetudinario las que disponen que “[l]as partes en conflicto deberán
hacer en todo momento la distinción entre bienes de carácter civil y objetivos militares”, de tal
forma que “los ataques sólo podrán dirigirse contra objetivos militares”, mientras que “los bienes
de carácter civil no deben ser atacados” 308. Del mismo modo, el párrafo 2 del artículo 13 del
Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra prohíbe que tanto las personas civiles como la
población civil como tal sean objeto de ataques 309. La jurisprudencia de tribunales penales
internacionales también se ha referido a este principio 310.
213. En el presente caso la Corte dio por probado que, en el marco de enfrentamientos con la
guerrilla FARC, el día 13 de diciembre de 1998 la Fuerza Aérea Colombiana lanzó un dispositivo
cluster AN-M1A2 sobre el caserío de Santo Domingo, causando la muerte y lesiones de personas
civiles (supra párr. 210). La Corte toma nota de que las instancias judiciales y administrativas
internas han considerado que el Estado incumplió el principio de distinción en la conducción del
referido operativo aéreo.
b) El principio de proporcionalidad
214. De acuerdo a lo establecido por el Derecho Internacional Humanitario, el principio de
proporcionalidad se refiere a una norma consuetudinaria para conflictos armados internacionales y
no internacionales, en la cual se establece que “[q]ueda prohibido lanzar un ataque cuando sea de
prever que cause incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, daños a bienes de
carácter civil o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y
directa prevista” 311. El referido principio establece entonces una limitante a la finalidad de la guerra
que prescribe que el uso de la fuerza no debe ser desproporcionado, limitándolo a lo indispensable
para conseguir la ventaja militar perseguida 312.
307
Henkaerts, Jean – Marie, Doswald – Beck Louise, El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, volumen
I, normas, CICR, Buenos Aires, 2007, p. 3, Norma 1.
308
Henkaerts, Jean – Marie, Doswald – Beck Louise, El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, volumen
I, normas, CICR, Cambridge, 2005, p. 29, Norma 7.
309
En ese mismo sentido, la norma 87 de Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario y el artículo 3 común a
los cuatros Convenios de Ginebra establecen que “[l]as personas civiles y las personas fuera de combate serán tratadas con
humanidad”. Henkaerts, Jean – Marie, Doswald – Beck Louise, El derecho internacional humanitario consuetudinario,
volumen I, normas, CICR, Buenos Aires, 2007, p. 349, Norma 87.
310
Cfr. Tribunal Penal para la Ex - Yugoslavia (en adelante también “TPIY”), Radicado: IT-96-29/1-T. Asunto “Fiscal
Vs. Stanislav Galic”. Sentencia del 5 de diciembre de 2003. Sala de Primera Instancia del TPIY, párr. 57. Véase asimismo
Final Report to the Prosecutor by the Committee Established to Review the NATO Bombing Campaign Against the Federal
Republic of Yugoslavia, 13 June 2000, párr. 29, e Informe de la Comisión de Investigación sobre el Líbano, presentado de
conformidad con la resolución S-2/1 del Consejo de Derechos Humanos, 23 de noviembre de 2006, párr. 25.
311
Henkaerts, Jean – Marie, Doswald – Beck Louise, El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, volumen
I, normas, CICR, Buenos Aires, 2007, p. 53, Norma 14.
312
Véase Comisión Interamericana, Tercer Informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia. Capítulo IV,
“Violencia y violación del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario”, doc.
OEA/Ser. L/V/II.102. Doc. 9, rev. 1, del 26 de febrero de 1999, párrafos 77 a 80. Véase además: Informe de la Comisión de
Investigación sobre el Líbano, presentado de conformidad con la resolución S-2/1 del Consejo de Derechos Humanos” del
23 de noviembre de 2006, párr. 147, y Final Report to the Prosecutor by the Committee Established to Review the NATO
Bombing Campaign Against the Federal Republic of Yugoslavia, 13 June 2000, párrs. 28, 48, 49 y 50.
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