bombardeo. Para ello, como fuera señalado (supra párr. 187), analizará los hechos del caso interpretando las disposiciones de la Convención Americana a la luz de las normas y principios pertinentes del derecho internacional humanitario, a saber: a) el principio de distinción; b) el principio de proporcionalidad, y c) el principio de precaución. a) El principio de distinción 212. De acuerdo a lo establecido por el Derecho Internacional Humanitario, el principio de distinción se refiere a una norma consuetudinaria para conflictos armados internacionales y no internacionales en la cual se establece que “[l]as partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes”, que “[l]os ataques sólo podrán dirigirse contra combatientes” y que “[l]os civiles no deben ser atacados” 307. Además, son normas de Derecho Internacional Humanitario consuetudinario las que disponen que “[l]as partes en conflicto deberán hacer en todo momento la distinción entre bienes de carácter civil y objetivos militares”, de tal forma que “los ataques sólo podrán dirigirse contra objetivos militares”, mientras que “los bienes de carácter civil no deben ser atacados” 308. Del mismo modo, el párrafo 2 del artículo 13 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra prohíbe que tanto las personas civiles como la población civil como tal sean objeto de ataques 309. La jurisprudencia de tribunales penales internacionales también se ha referido a este principio 310. 213. En el presente caso la Corte dio por probado que, en el marco de enfrentamientos con la guerrilla FARC, el día 13 de diciembre de 1998 la Fuerza Aérea Colombiana lanzó un dispositivo cluster AN-M1A2 sobre el caserío de Santo Domingo, causando la muerte y lesiones de personas civiles (supra párr. 210). La Corte toma nota de que las instancias judiciales y administrativas internas han considerado que el Estado incumplió el principio de distinción en la conducción del referido operativo aéreo. b) El principio de proporcionalidad 214. De acuerdo a lo establecido por el Derecho Internacional Humanitario, el principio de proporcionalidad se refiere a una norma consuetudinaria para conflictos armados internacionales y no internacionales, en la cual se establece que “[q]ueda prohibido lanzar un ataque cuando sea de prever que cause incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista” 311. El referido principio establece entonces una limitante a la finalidad de la guerra que prescribe que el uso de la fuerza no debe ser desproporcionado, limitándolo a lo indispensable para conseguir la ventaja militar perseguida 312. 307 Henkaerts, Jean – Marie, Doswald – Beck Louise, El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, volumen I, normas, CICR, Buenos Aires, 2007, p. 3, Norma 1. 308 Henkaerts, Jean – Marie, Doswald – Beck Louise, El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, volumen I, normas, CICR, Cambridge, 2005, p. 29, Norma 7. 309 En ese mismo sentido, la norma 87 de Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario y el artículo 3 común a los cuatros Convenios de Ginebra establecen que “[l]as personas civiles y las personas fuera de combate serán tratadas con humanidad”. Henkaerts, Jean – Marie, Doswald – Beck Louise, El derecho internacional humanitario consuetudinario, volumen I, normas, CICR, Buenos Aires, 2007, p. 349, Norma 87. 310 Cfr. Tribunal Penal para la Ex - Yugoslavia (en adelante también “TPIY”), Radicado: IT-96-29/1-T. Asunto “Fiscal Vs. Stanislav Galic”. Sentencia del 5 de diciembre de 2003. Sala de Primera Instancia del TPIY, párr. 57. Véase asimismo Final Report to the Prosecutor by the Committee Established to Review the NATO Bombing Campaign Against the Federal Republic of Yugoslavia, 13 June 2000, párr. 29, e Informe de la Comisión de Investigación sobre el Líbano, presentado de conformidad con la resolución S-2/1 del Consejo de Derechos Humanos, 23 de noviembre de 2006, párr. 25. 311 Henkaerts, Jean – Marie, Doswald – Beck Louise, El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, volumen I, normas, CICR, Buenos Aires, 2007, p. 53, Norma 14. 312 Véase Comisión Interamericana, Tercer Informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia. Capítulo IV, “Violencia y violación del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario”, doc. OEA/Ser. L/V/II.102. Doc. 9, rev. 1, del 26 de febrero de 1999, párrafos 77 a 80. Véase además: Informe de la Comisión de Investigación sobre el Líbano, presentado de conformidad con la resolución S-2/1 del Consejo de Derechos Humanos” del 23 de noviembre de 2006, párr. 147, y Final Report to the Prosecutor by the Committee Established to Review the NATO Bombing Campaign Against the Federal Republic of Yugoslavia, 13 June 2000, párrs. 28, 48, 49 y 50. - 66 -

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