215. Sobre el particular, como ya fuera señalado, si bien el lanzamiento del dispositivo cluster
afectó directamente a la población del caserío de Santo Domingo, el objetivo militar más general
de la operación aérea habría sido la guerrilla presumiblemente ubicada en una mata de monte
cerca de Santo Domingo. En esta hipótesis, la ventaja militar que esperaba obtener la Fuerza
Aérea Colombiana era socavar la capacidad militar de los integrantes de la guerrilla ubicados en un
lugar donde presumiblemente no había presencia de población civil que pudiera resultar afectada
incidentalmente por el dispositivo cluster. Por ende, el Tribunal considera que no corresponde
analizar el lanzamiento de dicho dispositivo a la luz del principio de proporcionalidad, puesto que
un análisis semejante implicaría determinar si los muertos y heridos entre la población civil pueden
ser considerado un resultado “excesivo” en relación con la ventaja militar concreta y directa
esperada en caso de haberse impactado un objetivo militar, lo cual no ocurrió en las circunstancias
del caso.
c) El principio de precaución
216. De acuerdo a lo establecido por el Derecho Internacional Humanitario, el principio de
precaución se refiere a una norma consuetudinaria para conflictos armados internacionales y no
internacionales en la cual se establece que “[l]as operaciones se realizarán con un cuidado
constante de preservar a la población civil, a las personas civiles y los bienes de carácter civil”, y
que “[s]e tomarán todas las precauciones factibles para evitar o reducir en todo caso a un mínimo,
el número de muertos y heridos entre la población civil, así como los daños a bienes de carácter
civil, que pudieran causar incidentalmente” 313. Del mismo modo, la norma 17 de Derecho
Internacional Humanitario Consuetudinario dispone que “[l]as partes en conflicto deberán tomar
todas las precauciones factibles en la elección de los medios y métodos de guerra para evitar, o
reducir en todo caso a un mínimo, el número de muertos y de heridos entre la población civil, así
como los daños a los bienes de carácter civil, que pudieran causar incidentalmente”, y la norma 18
señala que “las partes en conflicto deberán hacer todo lo que sea factible para evaluar si el ataque
causará incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil
o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa
prevista” 314.
217. Con base en la prueba que obra en el expediente la Corte observa, en primer lugar, tal como
lo hiciera notar la sentencia del Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá 315, y tal como surge de las
pruebas balísticas realizadas en Apiay (supra párr. 63), que el dispositivo AN-M1A2, desarrollado
en la década de 1940 316 es un arma imprecisa 317 con un mecanismo de lanzamiento operado
manualmente por medio de una cuerda que se jala cuando el piloto da la orden 318. Además, cabe
recordar que el dispositivo está compuesto por seis bombas (supra párr. 63) que se desprenden
313
Henkaerts, Jean – Marie, Doswald – Beck Louise, El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, volumen
I, normas, CICR, Buenos Aires, 2007, p. 59, normas 15.
314
Henkaerts, Jean – Marie, Doswald – Beck Louise, El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, volumen
I, normas, CICR, Buenos Aires, 2007, pp. 65 a 67, normas 17 y 18.
315
Cfr. Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá. Sentencia del 24 de septiembre de 2009, p. 64 (expediente de
prueba, tomo 2, folio 364).
316
Cfr. Manuales Técnicos del artefacto explosivo AN-M1A2 (expediente de prueba, tomo 19, folio 10074).
317
Cfr. Dictamen Balístico N. 128288 del 3 de septiembre de 2003, Fiscalía General de la Nación, Misión de trabajo BF
1241/2003 Proceso 419 (expediente de prueba, tomo 40, 21284).
318
Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, Sentencia de 15 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo 20, folio
10800). “En relación con la liberación del manual del artefacto, efectuada por H.A., […] cabe destacar con los aportes de las
piezas procesales que se transcribieron, que su labor se circunscribía solamente a halar el seguro que liberaba el racimo, al
escuchar del piloto C.R.P. la expresión ‘tres, dos, uno, ya’”. Véase también: Video de la diligencia de Apiay de 2003, min.
38:55 hasta 40:12 (expediente de prueba, tomo 19, folio 9584). En el video se explica el procedimiento y funcionamiento
del dispositivo, y en él se observa que el dispositivo va ubicado en la posición derecha, el dispositivo se debe lanzar a dos
voces (el piloto dice “listo” y el técnico debe correlacionar diciendo “listo”, de nuevo el piloto le dice “ya”), luego el técnico
debe operar una manija de color rojo, que es la que se debe halar para soltar los ganchos que sostienen la bomba.
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