el hecho de que en las cercanías se encontraba un caserío poblado por civiles, ni que se
manifestara la necesidad de tener algún tipo de recaudo o precaución al tiempo de lanzar
dispositivos cluster u otros cohetes en relación con la seguridad de la población civil. Por el
contrario, las únicas inquietudes manifestadas por los pilotos de las aeronaves fueron con respecto
a las tropas que se encontraban en las cercanías del puente 338.
229. En cualquier caso, dada la capacidad letal y la precisión limitada del dispositivo utilizado, el
lanzamiento del mismo en el casco urbano del caserío de Santo Domingo o cerca de ahí, es
contrario al principio de precaución.
*
230. Por todo lo expresado, este Tribunal determina que el Estado es responsable por la violación
del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1
del mismo instrumento, en perjuicio de las personas fallecidas en el caserío de Santo Domingo
(supra párr. 70 y Cfr. Anexo I), así como del artículo 5.1 de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las personas que resultaron heridas (supra párr. 70 y Cfr.
anexo II).
B.3.
Los presuntos ametrallamientos
231. En lo que se refiere a los presuntos ametrallamientos, como fuera señalado anteriormente,
existen dos versiones de los hechos. Por un lado, el Estado señala que no hubo tales actos contra
la población civil y, por el otro, la Comisión y los representantes se basan en las conclusiones del
Juzgado 12 Penal y del Tribunal Superior Distrito judicial de Bogotá 339, en las conversaciones de los
pilotos grabadas junto con las imágenes del Skymaster y en los testimonios de varios pobladores
de Santo Domingo.
232. Según fue señalado (supra párrs. 71 y ss.), la Corte constata que, de la prueba aportada y
de lo alegado, se desprende que hay dos versiones de lo ocurrido. Así, el Estado alegó que la
Fuerza Aérea no efectuó ametrallamientos en contra de la población civil o sobre el caserío de
Santo Domingo. Sin embargo, varios testimonios de pobladores del caserío de Santo Domingo son
consistentes en afirmar que luego de la explosión del dispositivo cluster, la Fuerza Aérea
Colombiana ametralló desde las aeronaves en dirección de las personas que estaban huyendo de
Santo Domingo por la carretera en dirección a Tame. Además, los testimonios son congruentes con
los diálogos de los pilotos de las aeronaves que tuvieron lugar a partir de las 10:10:33 am en
referencia a las personas que se estaban desplazando por la carretera y que fueron grabados en el
video del Skymaster, en el cual se dice:
Skymaster (10:10:33 am) “No, no, que no dispare coño que son civiles” (10:10:59 am) ¿Es gente de civil?” “Si,
esos son civiles”; (10:11:02 am) “Jesucristo, está disparando sobre civiles […] que no le tire […]”, (10:11:11
am) “This motherfucker shot civilian” [este hijo de puta le disparó a los civiles], (10:11:32 am): “Que no le tire
coño”; (10:11:57 am) Pero pueden ser civiles, ¿le va a disparar a civiles?; (10:12:03 am) “tienes que hablarle
al muchacho ese”; (10:12:04 am) Se ve gente en la carretera, corriendo, vestidas de blanco; (10:17:04 am) Es
que se están escapando, están ya casi llegando al corral. Creo que ese es el pueblo también, que son los civiles
también que se están escapando” 340.
233. Tales testimonios de pobladores de Santo Domingo son también consistentes con las
conclusiones a las cuales llegaron el Juzgado 12 Penal y el Tribunal Superior de Bogotá (supra
párrs. 109 y 113). Por otro lado, también surge de los diálogos entre los pilotos de las aeronaves
338
En este sentido, en el Video Skymaster de 13 de diciembre de 1998, hora 09:43:55 am (expediente de prueba,
tomo 19, folio 9621), se puede escuchar uno de los pilotos decir “Oh!! There is the troop. That’s what they’re doing! […]
smoke of the rocket, that’s next to the troop”. ["��¡Oh!! Ahí está la tropa. ¡Eso es lo que están haciendo! [...] humo del
cohete, eso está al lado de la tropa"]
339
Cfr. Tribunal Superior Distrito judicial de Bogotá, Sala Penal, sentencia de 15 de junio de 2011, mediante la cual se
resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, MP: Luis Mariano Rodríguez Roa
(expediente de prueba, tomo 16, folios 8414 y ss.; tomo 19, 10717 y ss.).
340
Cfr. Video Skymaster de 13 de diciembre de 1998, hora 10:17:04 am; 10:12:03 am, y 10:11 am (expediente de
prueba, tomo 19, folio 9621).
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