violaciones de los derechos humanos 351 u otras personas con vínculos estrechos a tales víctimas 352.
En efecto, el Tribunal considera que se puede declarar la violación del derecho a la integridad
psíquica y moral de familiares directos de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos
aplicando una presunción iuris tantum respecto de madres y padres, hijas e hijos, esposos y
esposas, compañeros y compañeras permanentes y hermanos (en adelante “familiares directos”),
siempre que ello responda a las circunstancias particulares en el caso 353. En el caso de tales
familiares directos, corresponde al Estado desvirtuar dicha presunción. En los demás supuestos, el
Tribunal deberá analizar si de la prueba que consta en el expediente se acredita una violación del
derecho a la integridad personal de la presunta víctima, sea o no familiar de alguna otra víctima en
el caso, en cuyo caso evaluará, por ejemplo, si existe un vínculo particularmente estrecho entre
éstos y las víctimas del caso que permita a la Corte considerar la violación del derecho a la
integridad personal 354.
243. En el presente caso, la Corte observa que, de acuerdo con un peritaje psicológico aportado,
las personas entrevistadas 355 presentan síntomas crónicos de estrés postraumático, que incluyen:
“a) pensamientos recurrentes de los hechos; recuerdos perturbadores que se aparecen
espontáneamente; b) reacción de ansiedad extrema a esos pensamientos y recuerdos; c)
pesadillas y otros sueños que evocan la masacre; d) reacciones espontáneas físicas y emocionales
ante elementos de la vida cotidiana que se asocian con los eventos de la masacre, reacciones tales
como taquicardia, sudor, miedo intenso al ruido de un helicóptero o avión, o de un tiroteo; e)
tristeza y sentimientos de dolor al evocar la masacre; f) insomnio, y g) percepción del daño como
irreparable, impotencia, sentimiento que la vida ha cambiado su curso, percepción de futuro
incierto y angustioso” 356. Además de lo anterior, la Corte recuerda que, según se desprende de la
prueba, los familiares de las víctimas tuvieron que enfrentar los efectos de la masacre sobre sus
seres queridos 357.
244. Con base en lo anterior, la Corte considera que el Estado es responsable por la violación del
derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el
351
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 192, párr. 119 y Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36,
párr. 114.
352
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, párr. 119, y Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 57.
353
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, párr. 119, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, párr. 302
354
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, párr. 119, y Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de
enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114.
355
En el peritaje se realizó la valoración individual de 81 personas. Cfr. Peritaje psicosocial de la Dra. Ana Deutsch
realizado a las familias víctimas de la masacre de Santo Domingo. 21 de junio de 2012 (expediente de prueba, tomo 50,
folio 27610).
356
Peritaje psicosocial de la Dra. Ana Deutsch realizado a las familias víctimas de los hechos de Santo Domingo el 21
de junio de 2012 (expediente de prueba, tomo 50, folio 27606).
357
Al respecto, Jorge Henry Vanegas Ortiz contó: “recuerdo que viví ese momento de la noticia de la muerte de mis
hijos, eso uno no sabe ni donde queda, porque, que uno le digan que le mataron a sus hijos, eso es una sorpresa
impresionante. Por segundos uno queda como sonámbulos, que uno no sabe lo que va a hacer” Testimonio de Jorge Henry
Vanegas Ortiz. Declaración rendida por afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folio 27933). En este sentido, se
mencionan las declaraciones de Carmen Edilia Gonzalez, quien contó que cuando salió de su casa después el bombardeo
encontró a su esposo muerto Cfr. Queja rendida por Carmen Edilia Gonzalez ante la Personería Municipal de Tame, el día 18
de diciembre de 1998, citado en: Resolución de la Unidad de Instrucción Penal Militar Especial de 14 de junio de 2001
(expediente de prueba, tomo 2, folio 497) de Luis Sel Murillo Villamizar, quien perdió a su única hija de cinco años (Cfr.
Declaración del particular Luis Sel Murillo Villamizar ante el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar. 21 de diciembre de
1998 (expediente de prueba, tomo 4, folio 1406). de Alicia Bello Tilano, quien recuerda que “[corrió] hacia el lado donde
vi[o] a [su] niña [pero] ya estaba muerta” (Queja Juramentada que rinde la señora Alicia Bello Tilano ante la Personería
Municipal de Tame el 16 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 4, folio 1419) y de Nilsan de Jesús Díaz
Herrera, quien contó que no “creía que [su marido] estuviera, pero ahí estaba. […] Lo único que hice fue voltearlo boca
arriba, la piel de él me quedaba pegada en las manos, estaba todito quemado, lleno de huecos, el brazo se lo destrozó, fue
horrible” (Testimonio de Nilsa de Jesús Díaz Herrera. Declaración rendida por afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folio
27985).
- 74 -